Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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una "Constancia de Persona Empadronada" que les permitirá trasladarse hacia su domicilio o establecimiento de alojamiento. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. 1571456-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 105-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 672-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 246- 2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la referida Ley Nº 30518, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por

resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la Ley N° 30624 que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señala en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo N° 1280, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, el numeral 98.3 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS financia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo; asimismo, dispone que una vez aprobado el Plan de Reflotamiento, las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan; Que, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, conforme lo dispone el numeral 217.1. del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontradas al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo, el cual debe ejecutarse en un plazo de (18) meses como máximo conforme lo dispone el numeral 217.3 del artículo 217 de la citada norma; Que, mediante sesión Nº 002-2014 aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-OTASS/CD de fecha 23 de diciembre de 2014, se inició el Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A., que fue ratificado por Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de febrero de 2015; Que, en virtud a la sesión Nº 0016- 2015 de fecha 17 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A; Que, con Oficio Nº 587-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. de fecha 22 de agosto de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A. solicita al OTASS la transferencia financiera por el monto de S/ 7,257,635.20 Soles (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles) con la finalidad de financiar catorce (14) medidas inmediatas de carácter operacional, comercial, administrativas y de rehabilitación, renovación y reposición de equipos, las cuales son parte del Plan de Acciones de Urgencia; Que, mediante Memorándum N° 672-2017-OTASS/ OPP de fecha 23 de agosto de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS otorgó la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A.,

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