NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO FICHAMONTO (S/) AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA GERENCIA OPERACIONALF-8-EPSEL-OPER 120,758.98 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA GERENCIA OPERACIONALF-9-EPSEL-OPER 64,140.00 ADQUISICIÓN GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA PARA SUPLIR INTERRUPCIONES EN SISTEMAS DE UTILIZACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA DE POZOS TUBULARES Y CÁMARAS DE DESAGUE AMBITO DE EPSEL S.A.F-10-EPSEL- OPER405,943.60 RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE LIBERTAD C-02 - ILLIMOF-11-EPSEL-OPER 74,141.20 RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE SAN MARCELO C-04 - TUCUMEF-12-EPSEL- OPER49,801.90 RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE VICTORIA C-04 - TUCUMEF-13-EPSEL- OPER115,005.91 RENOVACION DE LA LINEA DE IMPULSION DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE ILLIMOF-14-EPSEL- OPER120,111.12 RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE UNION C-04 - TUCUMEF-15-EPSEL- OPER155,105.10 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA PUESTAS EN OPERACIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIASF-16-EPSEL- OPER1,100,000.00 CONSTRUCCION DE 200 TECHOS DE CONCRETO ARMADO PARA BUZON EN LAS REDES DE ALCANTATILLADO -CHICLAYO, LA VICTORIA Y JOSE LEONARDO ORTIZF-17-EPSEL- OPER136,214.48 ADQUISICON DE EMERGENCIA DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUXILIARES PARA LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Nro 2 DE LAMBAYEQUE DE EPSEL SAF-18-EPSEL- OPER330,936.90 ADQUISICION DE EQUIPOS DE DETECCIÓN DE FUGAS EN REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE, PARA EL EQUIPO DE CONTROL DE PERDIDASF-01-EPSEL-PYO 180,000.00 GESTIÓN OPERACIONALADQUISICION DE 01 CAMIONETA 4X4 PICK UP DOBLE CABINA, PARA MEJORA DE LA GESTION DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO)F-02-EPSEL-PYO 132,000.00 IMPLEMENTACION DEL ESTUDIO "DISEÑO DE ESTRATEGIAS PARA LA DISMINUCION DEL INDICADOR DE AGUA NO CONTABILIZADA (ANC) Y CONTROL DE FUGAS (CATASTRO TECNICO Y SECTORIZACION)F-03-EPSEL-PYO 7,212,410.09 ADQUISICION DE EQUIPOS TOPOGRAFICOS, PARA MEJORA DE LA GESTION DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO)F-04-EPSEL-PYO 155,300.00 MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA SUB. GERENCIA DE OBRAS DE EPSEL SA-SEDE PLANTA CHICLAYO-LAMBAYEQUEF-05-EPSEL-PYO 49,916.52 ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL LABORATORIO DE LA OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD DE EPSEL S.A.F-01-EPSEL-OCC 803,341.00 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA OFICINA CONTROL DE CALIDAD.F-02-EPSEL-OCC 9,860.00 TOTAL 58 51 036 813,08 1571482-2Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS:El Informe Nº 113-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 736-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 244-2017-OTASS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se re fi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, de fi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades