Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO FICHA

NORMAS LEGALES
MONTO (S/) 120,758.98 64,140.00

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA F-8-EPSEL-OPER GERENCIA OPERACIONAL ADQUISICIÓN DE DE OFICINA OPERACIONAL MOBILIARIO GERENCIA F-9-EPSEL-OPER

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017

ADQUISICIÓN GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA PARA SUPLIR INTERRUPCIONES EN SISTEMAS DE UTILIZACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA DE POZOS TUBULARES Y CÁMARAS DE DESAGUE AMBITO DE EPSEL S.A.

F-10-EPSELOPER

VISTOS:
405,943.60

RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON F-11-EPSEL-OPER CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE LIBERTAD C-02 - ILLIMO RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE SAN MARCELO C-04 TUCUME RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE VICTORIA C-04 TUCUME RENOVACION DE LA LINEA DE IMPULSION DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE ILLIMO RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE UNION C-04 - TUCUME ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA PUESTAS EN OPERACIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CONSTRUCCION DE 200 TECHOS DE CONCRETO ARMADO PARA BUZON EN LAS REDES DE ALCANTATILLADO -CHICLAYO, LA VICTORIA Y JOSE LEONARDO ORTIZ ADQUISICON DE EMERGENCIA DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUXILIARES PARA LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Nro 2 DE LAMBAYEQUE DE EPSEL SA F-12-EPSELOPER

74,141.20

El Informe Nº 113-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 736-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 244-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

49,801.90

F-13-EPSELOPER

115,005.91

F-14-EPSELOPER

120,111.12

F-15-EPSELOPER

155,105.10

F-16-EPSELOPER

1,100,000.00

F-17-EPSELOPER

136,214.48

F-18-EPSELOPER

330,936.90

ADQUISICION DE EQUIPOS DE DETECCIÓN DE FUGAS EN REDES Y CONEXIONES DE AGUA F-01-EPSEL-PYO POTABLE, PARA EL EQUIPO DE CONTROL DE PERDIDAS GESTIÓN ADQUISICION DE 01 CAMIONETA OPERACIONAL 4X4 PICK UP DOBLE CABINA, PARA MEJORA DE LA GESTION DE F-02-EPSEL-PYO LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO) IMPLEMENTACION DEL ESTUDIO "DISEÑO DE ESTRATEGIAS PARA LA DISMINUCION DEL INDICADOR DE AGUA NO CONTABILIZADA F-03-EPSEL-PYO (ANC) Y CONTROL DE FUGAS (CATASTRO TECNICO Y SECTORIZACION) ADQUISICION DE EQUIPOS TOPOGRAFICOS, PARA MEJORA F-04-EPSEL-PYO DE LA GESTION DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO) MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA SUB. GERENCIA DE OBRAS DE EPSEL F-05-EPSEL-PYO SA-SEDE PLANTA CHICLAYOLAMBAYEQUE ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL LABORATORIO DE LA OFICINA F-01-EPSEL-OCC DE CONTROL DE CALIDAD DE EPSEL S.A. ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA OFICINA CONTROL DE F-02-EPSEL-OCC CALIDAD. TOTAL 58

180,000.00

132,000.00

7,212,410.09

155,300.00

49,916.52

803,341.00

9,860.00 51 036 813,08

1571482-2

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades

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