NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)
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TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano Acciones de Urgencia, contenidas en cincuenta y ocho (58) fi chas por un monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 737-2017-OTASS/ OPP de fecha 15 de setiembre de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles), el cual constituye el informe previo favorable al que se re fi ere el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco. Que, a través del Informe Nº 112-2017-OTASS- DO de fecha 18 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones concluyó que la solicitud de fi nanciamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles) cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad. Asimismo, precisó que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento. Que, con Informe Nº 245-2017-OTASS/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. Que, mediante sesión Nº 021-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles) a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANONIMA - EPSEL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANONIMA - EPSEL S.A., destinada a la ejecución de cincuenta y ocho (58) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Re fl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2017-OTASS/DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. – EPSEL S.A. PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO FICHAMONTO (S/) ELABORAR EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS EN EL ÁMBITO DE EPSEL S.A.F-01-EPSEL-GAD 646,800.00