Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

6.1. De las responsabilidades de las Oficinas o Gerencias de la SUCAMEC 6.1.1. De las responsabilidades de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Administrar la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), respecto del registro de las armas de fuego de las empresas. - Facilitar las inscripciones de las empresas para la obtención de sus usuarios y contraseñas para la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. - Remitir a la GAMAC la información necesaria a efectos de dar cumplimiento a la presente Directiva. 6.1.2. De las responsabilidades de la Gerencia de Control y Fiscalización - Decomisar y depositar, en los almacenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de las empresas que no hayan cumplido con el proceso de regularización de tarjetas de propiedad. 6.1.3. De las responsabilidades de la Unidad de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario - Brindar información idónea y asistir a las empresas respecto a lo señalado en la presente Directiva. 6.1.4. De las responsabilidades de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos - Se han definido las actividades internas de la Gerencia mediante el Procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 10239-2016-SUCAMEC-GAMAC. 6.2. De la obligación de regularización de las armas de fuego 6.2.1. Las empresas, por medio de sus representantes legales o apoderados registrados ante SUCAMEC, tienen la obligación de remitir el listado actualizado de todas las armas de fuego que mantienen o no en posesión, a fin que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondiente. 6.2.2. Las empresas que hayan regularizado sus armas de fuego hasta el 02 de octubre de 2017, podrán solicitar la emisión de su tarjeta de propiedad mediante la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL). 6.2.3. Aquellas empresas que no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), deberán depositar definitivamente las armas de fuego de su propiedad, a fin de que la SUCAMEC disponga su destino final. 6.3. Del procedimiento de regularización de armas de fuego 6.3.1. Las empresas deben regularizar sus armas de fuego ante la SUCAMEC, realizando los siguientes actos en estricto orden de prelación: a) Solicitar su contraseña para el acceso a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC. b) Una vez que SUCAMEC remita el usuario al correo electrónico consignado en la solicitud, crear la contraseña y acceder mediante inicio de sesión a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL). c) Ingresar al menú ARMAS > VERIFICACIÓN DE ARMAS, y el Sistema listará las armas de fuego

que figuran como de su propiedad en los registros de SUCAMEC. d) Acceder a la opción Verificar en una de las armas listadas y el Sistema mostrará la información del arma de fuego. e) Ingresar la información según el estado de posesión del arma de fuego: Posee o no el arma de fuego. (i) En caso de poseer el arma de fuego, deberá ingresar: características del arma de fuego (tipo de arma, marca, modelo, calibre según el catálogo de la SUCAMEC), estado funcional, situación del arma; además deberán adjuntar 2 fotos del arma: una foto legible de la serie y una foto panorámica del arma de fuego (las fotos no deben pasar más de 80kb). (ii) En caso de NO poseer el arma de fuego, deberán ingresar: situación del arma, estado funcional, observación y documentos que sustenten la situación. f) Terminando de ingresar los datos, deberá presionar el botón Guardar y el Sistema actualizará el registro con estado VERIFICADO. 6.3.2. Deben grabar la información de por lo menos un arma de fuego a través de la Plataforma Virtual SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de considerar iniciado el procedimiento de regularización señalado en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento. 6.4. Del procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad de las armas de fuego vinculadas a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento 6.4.1. La GAMAC emitirá las tarjetas de propiedad de las armas de fuego registradas a nombre de las empresas cuando se advierta que estas hayan iniciado el procedimiento de regularización de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3.2. de la presente Directiva. 6.4.2. Las empresas deberán registrar y transmitir la totalidad de sus armas de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de obtener las tarjetas de propiedad respectivas. 6.4.3. La Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hará sus veces de Mesa de Partes Virtual; por lo que, al advertirse la falta de información o que esta no sea idónea para la continuación con el procesamiento de la tarjeta de propiedad otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de realizar la subsanación correspondiente; en el caso de no efectuarse, el registro será considerado como no presentado, remitiéndose la información a la bandeja de entrada de la empresa. Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego cuando cumpla con subsanar la observación advertida, siempre que su presentación se realice dentro del periodo de vigencia de la presente Directiva. 6.4.4. En caso la documentación presentada a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) no se ajuste a lo requerido impidiendo la continuación del procesamiento de la tarjeta de propiedad o si fuese necesaria la actuación de las empresas, la GAMAC otorgará un plazo de diez (10) hábiles a fin de subsanar las observaciones advertidas. En el caso de no efectuarse la subsanación, la solicitud será declarada en abandono y se dejará expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego. En caso la subsanación sea realizada de forma incorrecta, se desestimará la solicitud, dejando expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego. Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego siempre que se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del abandono o desistimiento. Transcurrido dicho plazo, se dispondrá del decomiso del bien.

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