Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 2, encontrándose inscrito en el folio Nro. 180 con Resolución Nro. R-850-1978-GT de fecha 13 de noviembre de 1978, verificándose que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 13 de setiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ENFERMERÍA, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña DELFINA ANTOLINA VALDERRAMA FERNANDEZ, con Código Universitario Nº 744144, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLAS CACERES HUAMBO Rector 1570546-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2161-2017 Arequipa, 27 de setiembre del 2017. Vistos los Oficios Nº 001-2017-EML y Nº 001-2017FMZ presentados por la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda y el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos por los que solicitan autorización de viaje al extranjero por capacitación de investigación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-03 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada" resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: "Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de

Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial", elaborado por la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda; así como, el Proyecto de Investigación titulado: "Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos", elaborado por el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, Proyectos de Investigación aprobados según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE del 13 diciembre del 2016 emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT, ratificada por Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016. VR.INV del 15 de diciembre del 2016, del Vicerrectorado de Investigación y en virtud de los cuales los citados investigadores principales suscribieron el Contrato de Financiamiento Nº 14-2016-UNSA y Nº 16-2017-UNSA, respectivamente, para su ejecución. Que, mediante los documentos del visto, los mencionados docentes investigadores, en calidad de Investigadores Principales de los referidos Proyectos de Investigación, solicitan la autorización de viaje, pago de pasajes y viáticos respectivos, para participar en el "10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química" a llevarse a cabo en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, adjuntando para tal efecto, copia del documento de invitación suscrito por Angeles Blanco, Secretario Científico del 10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química para que participen como ponentes investigadores en el citado Congreso, copia de los Contratos de Financiamiento Nº 14-2016-UNSA y Nº 16-2017-UNSA y copia de las Resoluciones Subdirectorales Nº 1538 y Nº 1539-2017SDRH, ambas de fecha 01 de setiembre del 2017, emitidas por la Subdirección de Recursos Humanos, por las que se concede sus respectivas Licencias con goce de haberes para realizar la citada actividad de investigación. Que, al respecto, tanto la Oficina de Abastecimiento de la Subdirección de Logística mediante su Oficio Nº 3686-2017-SDL-UNSA y la Oficina de Contabilidad y Ejecución Presupuestal, mediante el "Formato de Trámite para Resolución de Viáticos Internacionales", en atención a los requerimientos efectuados, han determinado el itinerario, montos de pasajes, seguro viajero y viáticos para financiar el viaje con fines de investigación de los mencionados docentes investigadores los mismos que serán financiados con la Fuente de financiamiento de Recursos Determinados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento Nº 1-2017-UNSA. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación de los docentes investigadores, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda y el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participen en el "10º Congreso Mundial de Ingeniería Química" a llevarse a cabo en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, en el marco de ejecución de sus Proyectos de Investigación titulados "Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial" y "Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos", respectivamente, seleccionados según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y ratificada por Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016.VR.INV del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen

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