Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

hasta por la suma de S/. 7,257,635.20 Soles (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles), el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco. Que, con Informe N° 105-2017-OTASS-DO de fecha 23 de agosto de 2017 la Dirección de Operaciones evaluó la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A., señalando que ha cumplido con los requisitos previstos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/ CD aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD que regula el procedimiento para la transferencia de recursos que realiza el OTASS a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado Municipal; Que, en virtud del referido Informe, la Dirección de Operaciones también ha señalado que las fichas presentadas para sustentar la transferencia se enmarcan dentro del Plan de Acciones de Urgencia; en consecuencia, otorga su conformidad para la transferencia de recursos financieros a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A., hasta por un monto de S/. 7,257,635.20 (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles); Que, en la Sesión N° 21-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó excluir de la transferencia el financiamiento de 02 camionetas descritas en la ficha con código F-08-GCPAU "Adquisición de Unidades móviles para la gestión comercial", con lo cual el monto de la ficha se redujo a S/. 68 499.00 (Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 00/100 soles); en ese sentido el monto total a ser transferido a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A asciende a S/. 7,011,546.20 (Siete Millones, once Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 20/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, es obligación de la empresa prestadora la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo, como lo señala el numeral 223.2 del artículo 223 del Reglamento de la Ley Marco Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución, así como el seguimiento y monitoreo de las medidas aprobadas; Que, conforme lo dispone el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A, mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Ley N° 30624 Ley que Dispone Medidas Presupuestarias para el Impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moquegua S.A -EPS MOQUEGUA S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,011 546.20 (Siete Millones, once Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 20/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A, destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales administrativas correspondiente al Plan de Acciones Urgencia de dicha empresa prestadora, que forman parte de su Plan de Reflotamiento, los cuales forman parte del anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo

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