Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Por medio del Oficio Nº 010-2017-SEGE/MDP, recibido el 23 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Perené remitió el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, de fecha 8 de febrero de 2017 (fojas 15 a 18), a través de la cual declaró la suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, ya que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 0222017-MDP, del 21 de febrero de 2017 (fojas 3 a 5), mediante el cual resolvió ratificar el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, que suspendió a Guzmán Marrufo Fernández y, además, declaró infundada la reconsideración planteada por tres regidores contra este acuerdo. Ante esta decisión del concejo, basada en la existencia de un mandato de prisión preventiva de nueve meses dictado contra el alcalde por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Merced, el 3 de marzo de 2017, la citada autoridad interpuso recurso de reconsideración contra dicho acuerdo (fojas 138 a 140), esencialmente, bajo el argumento de que, para tomar tal decisión, no se contó con los dos tercios del número legal de los miembros del concejo y que, además, no se le notificó dicha decisión. En respuesta, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDP, del 15 de marzo de 2017 (fojas 218 a 220), el Concejo Distrital de Perené, por unanimidad, acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto. Este acuerdo fue notificado al alcalde Guzmán Marrufo Fernández mediante carta notarial y cédula de notificación, del 20 y 21 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 221 a 222). En contra de este acuerdo, el 3 de abril de 2017, Guzmán Marrufo Fernández interpuso recurso de apelación ante el concejo municipal (fojas 9 a 15 del Expediente Nº J-2017-00083-A01). CONSIDERANDOS 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente. 2. En el caso de autos, el Concejo Distrital de Perené decidió la suspensión del mencionado alcalde, a través del acuerdo adoptado en el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 8 de febrero de 2017. Si bien este acuerdo fue cuestionado mediante recursos de reconsideración, sin embargo, el Concejo Distrital de Perené, por medio de los Acuerdos de Concejo Nº 0222017-MDP y Nº 027-2017-MDP, del 21 de febrero y 15 de marzo de 2017, respectivamente, resolvió declararlos infundados y reafirmar el acuerdo que decidió suspender al burgomaestre. 3. Así, en esta instancia jurisdiccional, frente al recurso de apelación interpuesto por Guzmán Marrufo Fernández, este colegiado electoral, mediante la Resolución Nº 01552017-JNE, del 24 de abril de 2017 (Expediente Nº J-201700083-A01), declaró infundado dicho recurso y dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. 4. Asimismo, convocó a Hermenegildo Navarro Castro y a Igna Diana Alhuay Condori, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Perené, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se dispuso que se les otorgue las respectivas credenciales que los faculta como tales. 5. En consecuencia, habiéndose dispuesto, de modo oportuno, la suspensión de Guzmán Marrufo Fernández en el cargo de alcalde del distrito de Perené, situación

que seguirá vigente hasta que el Poder Judicial varíe su situación jurídica; este colegiado electoral dispone que debe estar a lo resuelto en la Resolución Nº 0155-2017JNE, del 24 de abril de 2017 (Expediente Nº J-201700083-A01), y, por consiguiente, el archivo definitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que ESTESE A LO RESUELTO en la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Guzmán Marrufo Fernández, y ARCHIVAR definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0352-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00331-C01 SINGA - HUAMALÍES - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 0194-2017-MDS/A, Nº 2052017-MDS/A y Nº 211-2017-MDS/A presentados el 15, 28 de agosto, y 6 de setiembre de 2017, respectivamente, por Pedro Celestino Collazos Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia del regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales por las causales previstas en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 30 de mayo de 2017 (fojas 10 a 12), el Concejo Distrital de Singa declaró la vacancia del regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales por incurrir en las causales establecidas en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referidas a ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y a no asistir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDS/CM (fojas 8 y 9). En vista de ello, el alcalde distrital puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones este hecho, con la

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