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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano documentación adjunta al O fi cio Nº 0194-2017-MDS/A. Además, el 28 de agosto de 2017, remitió el comprobante de pago de la tasa correspondiente al presente caso, y, previo requerimiento de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el 6 de setiembre de 2017, envió la copia certi fi cada del cargo de noti fi cación del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del citado regidor (fojas 53). De autos, también se veri fi ca que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDS/CM (fojas 2 y 3), del 7 de julio de 2017, se declaró consentido el acuerdo que determinó la vacancia de Cristian Toribio Valdivia Rosales, al no haberse presentado ningún recurso impugnatorio CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales no asistió a las sesiones ordinarias, de fechas 24, 29 de marzo, y 5 de abril de 2017 (fojas 37 y 38, 30, 27 a 29, respectivamente). Es así que, en la sesión extraordinaria, del 30 de mayo de 2017, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, determinó que no cumplió con lo establecido en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, al ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, en virtud del instrumental, que obra a fojas 25, sobre movimiento migratorio del regidor cuestionado. 4. La decisión del concejo distrital se noti fi có a la autoridad afectada el 5 de junio de 2017 (fojas 53), sin que el regidor presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Silvia Rojas Jacinto, identi fi cada con DNI Nº 46546721, candidata no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cristian Toribio Valdivia Rosales como regidor de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvia Rojas Jacinto, identi fi cada con DNI Nº 46546721, a fi n de que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-2 Declaran nulos actos de notificación de Acuerdo de Concejo que aprobó la vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0352-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00284-C01 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO- LAMBAYEQUEVACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisieteVISTOS los O fi cios Nº 020-2017-MDJLO/SG y Nº 019-2017-MDJLO/GM, presentados por Frank Ruiz Hu, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que remite el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, así como el original de la noti fi cación dirigida a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 020-2017-MDJLO/SG (fojas 2), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen; así como el original de la noti fi cación dirigida a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 01920-2017- SG/JNE (fojas 24), se solicitó al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz la remisión, en original o copia certi fi cada, de los cargos de noti fi cación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2017, y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017 dirigida a todos los miembros del concejo municipal. Al respecto, a través del O fi cio Nº 019-2017-MDJLO/ GM (fojas 35), recibido el 11 de setiembre de 2017, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz remite copia simple de la información solicitada y el Informe Nº 024-2017-MDJLO/SG sobre las inasistencias de los regidores en cuestión a las sesiones de concejo municipal. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara