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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / de 2016, esto es, casi un mes después del plazo límite para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y de manera excepcional, consideró que aquellos partidos políticos y alianzas electorales que se encontraban en vías de inscripción, especí fi camente, aquellas que habían publicado la síntesis de su solicitud en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en el periodo de tachas, se les permitiese su inscripción provisional. 29. En ese sentido, se tiene que la resolución a la cual hace referencia el recurrente fue emitida en un contexto diferente al actual y para un proceso electoral diferente, por ello, no puede pretenderse que el criterio expuesto en dicha oportunidad para el caso en concreto y con sus propias particularidades sea aplicado al presente. 30. En vista de los argumentos antes expuestos, se advierte que la resolución recurrida se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 062-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00067 JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciochoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional el proceso de inscripción Corazón Libre, en contra de la Resolución Nº 062-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y oído el informe oral. Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito di fi ere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto. Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes:INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. El Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP 1) contempla la inscripción provisional de las organizaciones políticas cuando se con fi guren determinados supuestos, a saber: Artículo 73º.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP , la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verifi cara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente , se dispondrá la inscripción provisional de la organización política [resaltado agregado]. Artículo 74º.- Efectos de la Inscripción Provisional La inscripción provisional de la organización política no generará la creación de una partida electrónica en tanto no se convierta en de fi nitiva. Artículo 75º.- Inscripción De fi nitiva La inscripción provisional se convierte en de fi nitiva cuando no se haya presentado tacha alguna, o cuando la tacha presentada se declare infundada o cuando la resolución que la haya resuelto quede fi rme, habilitando a la organización política a participar en el proceso electoral que motivó el cierre del ROP. 2. Sobre el particular, es necesario precisar que la inscripción provisional no ha sido reconocida ni recogida en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus últimas modi fi catorias legales. 3. Es de agregar que el Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014) autorizó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) a inscribir, provisionalmente, a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario o fi cial El Peruano como en los periódicos de avisos judiciales de las zonas donde la organización política realizaría actividades electorales. Dichas inscripciones provisionales en el ROP estaban condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. También estableció que dicho registro provisional no creaba una partida registral, en tanto no se convierta en defi nitiva. 4. Ante ello, para las ERM 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que la inscripción provisional se dio en el marco de la Resolución Nº 571-2014-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de julio de 2014, expedida para habilitar la presentación de listas de candidatos de organizaciones políticas que, no habiendo obtenido su inscripción de fi nitiva ante el ROP al 7 de junio de dicho año, iniciaron su trámite de inscripción ante dicho registro con antelación prudencial. El Jurado Nacional de Elecciones precisó también que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (ERM 2010), se tuvo que dar atención a situaciones que se pretendieron evitar con la dación de la Resolución Nº 571-2014-JNE, esto es, la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos por no encontrarse aún inscritas en el ROP las respectivas organizaciones políticas (véase las Resoluciones Nº 1217-2010-JNE y Nº 2035-2010-JNE), resolviéndose en esa oportunidad que los Jurados Electorales Especiales iniciaran la cali fi cación de las listas, toda vez que el procedimiento de inscripción ante el ROP se dio dentro del plazo de ley. 1 Aprobado por la Resolución Nº 049-2017-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de marzo de 2017.