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38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano 5. Por lo tanto, se puede concluir que la inscripción provisional surgió en las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y luego se redactaron en el Reglamento del ROP en el 2014, y tuvieron un objetivo en concreto, el cual era que, ante el cierre del ROP y estando las organizaciones políticas en vías de inscripción que no han obtenido su inscripción de fi nitiva ante el ROP, se habilite la provisionalidad con cargo a ser defi nitiva siempre que no se presenten tachas o que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. En esas ERM 2010 y 2014 no tuvieron un recorte legal de manera abrupta en el cronograma electoral, con la condicionante de contar con inscripción vigente a la fecha de convocatoria para participar con candidatos de la propia organización política. 6. Siendo así, la inscripción provisional no debería ser aplicada en la actualidad por el ROP para registrar organizaciones políticas, por que se está considerando para su aplicación que esta solo puede realizarse al cierre del ROP (19 de junio). Pero, si se persiste en mantenerlo para futuros procesos electorales: a) debería con fi gurarse para su aplicación, ya no considerando la fecha de cierre del ROP, sino desde la fecha en que se convoca al proceso electoral (10 enero), y b) por principio de legalidad debería estar contenido como mínimo en un artículo o texto a nivel de una ley o en la propia LOP. 7. Finalmente, siendo la fecha de cierre del ROP el 19 de junio de 2018, y estando a que diversas organizaciones políticas no lograron inscribirse hasta el 10 de enero del presente año, estas se encuentran habilitadas para continuar con su proceso administrativo de inscripción registral y abrir una partida electrónica en el ROP hasta el mismo 19 de junio, pero no podrían presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM 2018. Sin embargo, en los votos en minoría de las Resoluciones Nº 0036-2018-JNE y Nº 0037-2018-JNE, el suscrito consideró extender un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de la democracia interna, para que las organizaciones políticas culminen su proceso de inscripción hasta la fecha excepcional extendida y puedan también estar habilitadas para presentar su lista de candidatos en las ERM 2018; ello debido al recorte abrupto en los tiempos de inscripción para las organizaciones políticas. CIERRE DEL ROP8. El primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente , excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 9. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, (en adelante, LER) y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modi fi cados por la Ley Nº 30673 2, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modi fi cados por la Ley Nº 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 10. Teniendo en cuenta los precitados plazos, el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. 11. Siendo así, el ROP al cerrar su registro de manera defi nitiva para la inscripción de organizaciones políticas por mandato de la propia LOP, no puede vía reglamento institucional habilitar procedimientos registrales de inscripción provisional no contemplados en la LOP ni en otra norma con rango de ley, toda vez que estaría transgrediendo el principio de legalidad al ir más allá de lo no previsto por la LOP. 12. En estas ERM 2018, se di fi ere en gran medida de las ERM 2014 por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modi fi caciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni contemplado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la inscripción provisional al cierre del ROP; b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud cuáles son las organizaciones inscritas formalmente en el registro y aptas para presentar sus candidatos, y c) la fecha de cierre del registro es de fi nitiva y para todo acto registral, la cual implica con mayor rigurosidad el cierre de los libros, partidas y asientos electrónicos, por lo que no es posible admitir inscripciones provisionales posteriores al cierre del ROP. SOBRE LAS MODIFICATORIAS LEGALES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 30673 13. Por medio de las Leyes Nº 30673 y Nº 30688, publicadas en el diario o fi cial El Peruano , el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modi fi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modi fi caron la LOP, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la LER, y la LEM. 14. La Ley Nº 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: “Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas[...]Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Dicha ley modi fi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral.