Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. Artículo Segundo.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 50% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM, por el cual se aprobó el "RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018". Artículo Tercero.- EXONERACION DEL 50% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 50% en el pago del total de los Arbitrios Municipales por barrido de calles recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 015 ­ 2017 ­ MDM. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 50% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Para aquellos contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la condición de pensionistas debidamente acreditados previa solicitud de exoneración, esta procede de forma automática, salvo que con posterior verificación la administración se advierta la falsedad de la documentación o declaración de la información efectuada por el contribuyente en la cual se procederé a declarar la nulidad de Oficio a la solicitud de exoneración, debiéndose además cumplir con lo regulado por la Ordenanza Municipal Nº 015 ­ 2017 ­ MDM, en lo que corresponda. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a la Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias, para el ejercicio 2018, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente en un solo documento con la solicitud del otorgamiento del beneficio regulado en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACION DEL 50% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con su obligación de pago conforme a lo regulado por la presente Ordenanza, mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerente de Recaudación, Control y Orientación Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1633684-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Reconforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 068-2018-MDSJB/ALC San Juan Bautista, 26 de febrero del 2018 VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1224, publicada el 25 de setiembre del 2015; Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado el 27 de diciembre del 2015; Resolución de Alcaldía Nº 175-2016-MDSJB/AYAC, de fecha 09 de mayo del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del despacho del Alcaldía emitir las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, con Decreto Legislativo Nº 1224 del 25 de setiembre del 2015 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la Inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Disponiéndose en su artículo 8º la creación del Comité de Inversiones cuyos miembros deben ser designados por Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, con fecha 27 de diciembre del 2015 se publicó, el Reglamento del referido Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015EF, estableciendo en el artículo 6.1 (...) "En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado por tales efectos, que cuenta con las facultades,

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