Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Definición, Objetivos, Marco Legal , Características del distrito, Reseña histórica, Ubicación geográfica, Superficie, Límites, Fundación y creación política, Atractivos turísticos y lugares de interés, Marco socioeconómico, Población, Estrato socioeconómico por sectores, Aspectos ambientales, Clima, Suelos, Problemas ambientales, Contaminación ambiental causada por la empresa, Problema ambiental infraestructura vial, Propuestas. Eje Temático 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica. Diversidad biológica, Situación del Ambiente y de los recursos naturales, Gestión Ambiental Local, Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Bosques, Agua y Suelos, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, Ordenamiento Territorial, Propuesta 1, Propuesta 2. Eje Temático 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental Control Integrado de la Contaminación Calidad de Agua Calidad del Aire, Calidad del Suelo, Residuos Sólidos, Sustancias Químicas, Materiales Peligrosos, Medidas de Mitigación y Prevención, Deterioro del Ambiente. Eje Temático 3: Gobernanza Ambiental Problemática. 1. Problemática Contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad, encargándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información para su cumplimiento Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental, y demás órganos competentes el cumplimiento del Programa de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1634144-1

Aprueban el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2018 -2022, Programa Municipal EDUCCA Independencia
ORDENANZA Nº 000372-2017-MDI Independencia, 28 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2017, los Informes Nº 01 y 03-2017-JASG/GGA/ MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental; Informe Nº 205-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 7322017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 338-2017-GM-MDI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica

en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, de conformidad con lo establecido en su artículo 17 inciso 17.1 en la Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización que los gobiernos regionales y locales están obligado a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, de conformidad con lo establecido en su artículo 73, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Según el Artículo 82, numeral 13, Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, de conformidad con lo establecido Ley Nº 28245: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , en su artículo 36º, incisos a, d, g, h, i que la Política Nacional de Educación Ambiental tiene como objetivos: (a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico; (d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; (g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales; (h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental-PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; (i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM: Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica en sus artículos 78, 79, 80 y 81 sobre mecanismos de participación ciudadana: (78) Definición de participación ciudadana ambiental, (79) De los mecanismos de participación ciudadana, (80) De los ámbitos de la participación ciudadana ambiental, (81) Lineamientos para el diseño de los mecanismos de participación ciudadana; y sobre ciencia, tecnología y educación ambiental indica en su artículo 87 De la Política Nacional de Educación Ambiental: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611: Ley General del Ambiente indica en su artículo 11º, inciso e) sobre los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas (e) La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional; artículo 127.2 inciso h), sobre la Política Nacional de Educación Ambiental (h) Desarrollar programas de educación ambiental; Que, de conformidad con lo establecido Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: Política Nacional del Ambiente, en su Eje de Política 3. Gobernanza Ambiental. 2 Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental, inciso a y c como lineamientos de política (a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, los valores humanistas y andinoamazónicos, desplegando las capacidades creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible y responsable de la diversidad natural y cultural; (c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas

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