Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL-2018 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA" Artículo Nº 1º.- APROBAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social-2018 del distrito de Santa Anita" el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Nº 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Gerente de Administración, su correspondiente aplicación. Artículo Nº 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el anexo en la página Web de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1633250-1

PROVINCIAS

MUNICIPLIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MDCG Castillo Grande, 6 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 28 de Febrero del 2018. VISTO : El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 28 de Febrero del 2018, ha tenido como punto de agenda la Aprobación del Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAPP de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (.....). La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley; Que la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, ha sido creado por Ley Nº 30377 de fecha 8 de diciembre del año 2015, fecha en la cual tiene personería jurídica de derecho público reconocido por la Carta Magna mediante la cual goza de autonomía Política, económica y Administrativa. Que, mediante Resolución Nº 016-2018-JNE de fecha 15 de enero del año 2018, se reconoce a los integrantes

del Consejo Municipal y el Alcalde del Distrito, por haberse producido las Elecciones complementarias con fecha 10 de diciembre del año 2017; el primero de ellos con facultades normativas y fiscalizadoras, y el segundo de ellos como órgano ejecutivo. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo establece también el Artículo 9 incisos 3) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Distrito de Castillo Grande, norma interna esta última que fue aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0222017-MPLP de fecha 05 de julio del año 2017, el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador, tiene entre sus facultades entre otros; a) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y b) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y el Artículo 4º de la misma que establece que la Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; en ese sentido cabe tenerse en cuenta para la elaboración de CAP del Distrito de Castillo Grande los siguientes: i) Un servicio a la ciudadanía de forma eficiente; ii)canales efectivos de participación ciudadana, entendido ello como plazas orgánicas capaces de satisfacer, las exigencias de la ciudadanía; iii)Canales de atención totalmente Descentralizados y desconcentrados, entendido ello en que no debe de recaer, sobre un mismo servidor público un sin número de labores; iv)servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, y deben de ser ocupados por quienes cumplan con el perfil establecido en el CAP. Que, el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, ello es Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, mientras que Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades Distritales, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, relación laboral regulado por el Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Que, el Artículo 15 Decreto Supremo Nº 043-2004PCM establece entre otros que La aprobación del CAP de las Entidades Municipales se efectuará "Por Ordenanza Municipal Gobierno Municipal", documento de gestión que una vez aprobada deberán cumplir con publicar, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad, la publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de acceso a la información Pública. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; que realiza modificaciones a la DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, establece las pautas para el procedimiento

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