Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas con Informe Nº 031 -2018-MDLM-GGAOP, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, ha elaborado la propuesta del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de La Molina - 2018" conforme al marco legal antes expuesto, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorando Nº 632-2018-MDLM-GPPDI y de la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 101-2018-MDLM-GAJ; el cual contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, domésticas y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de La Molina - 2018, cuyo texto adjunto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de La Molina - 2018, así como la remisión del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, por parte de la citada Gerencia, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1633284-1

2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y el Informe Nº 185-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, de otro lado, la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza Nº 467-MSI, reguló el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; Que, a su vez, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 467-MSI que modifica la Ordenanza Nº 434-MSI, dispone que "De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. (...)"; Que, asimismo, el inciso d) de la citada Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, prescribe que "El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refiere la presente disposición, a excepción del plazo establecido en los numerales 8.2 y 9.3, de los artículos 8º y 9º respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de 30 días calendario"; Que, sobre el particular, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-ALC/MSI, de fecha 21 de febrero del 2018, se aprobó el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro", que establece disposiciones reglamentarias para el procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de periódicos, diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas gaseosas; así como la venta de helados; previstos en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza Nº 467-MSI; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del Informe Nº 0132-2018-12.3.0-SDEGACU/MSI de fecha 16 de marzo del 2018, hace suyo lo indicado en el Informe Nº 039-2018-KRA, el cual indica que habiendo los comerciantes presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6º de la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatorias, dentro del plazo establecido y que, luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º y 9º de la referida norma; y habiendo seguido con el Procedimiento establecido mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-ALC/MSI resulta necesario la publicación de la Actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en vía pública, mediante Decreto de Alcaldía; Que, por su parte, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias,

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen la publicación en el Portal Institucional la actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública y otorgan a comerciantes registrados que participaron del Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018, plazo para presentar solicitud de autorización temporal para comercio en la vía publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2018-ALC/MSI San Isidro, 3 de abril de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 0132-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 035-

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