Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM: Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, establece para el 2021 como objetivo específico 4: alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. Que, de conformidad con lo establecido Decreto Supremo Nº 011-2012-ED: Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su artículo 38. Educación ambiental y la gestión del riesgo, que la educación ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes... Que, de conformidad con lo establecido Decreto Supremo Nº 017-2012-ED: Política Nacional de Educación Ambiental, tiene por objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7 numeral 4 lo siguiente: (4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz; (4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental; (4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental; (4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental; Que, de conformidad con lo establecido Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU: Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022, considera en su Eje estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles. Objetivo estratégico 4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas, y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables. Estrategia 4.2 que se debe promover la ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las instituciones y organizaciones; Que, artículo 88º de la Ordenanza Nº 314-2015/MDI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Distrito de Independencia, indica en sus incisos e, f que la Gerencia de Gestión Ambiental tiene como funciones : e). Controlar y Monitorear los planes en materia Ambiental, en concordancia con las normas y planes nacionales, sectoriales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; f). Implementar el Sistema de Gestión Ambiental Local, en coordinación con las Comisiones Ambientales; Que, mediante informe Nº 01-2017-JASG-GGA-MDI de fecha 18 de setiembre del 2017, el técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental concluye que es necesario contar con una ordenanza que tenga como objetivos incrementar el nivel de responsabilidad de los habitantes del distrito en los temas de educación, cultura y ciudadanía ambiental e incentivar a la población a participar efectivamente de la gestión de iniciativas y proyectos orientados a dar solución a problemas ambientales locales más complejos; siendo que estos objetivos se encuentran alineados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 ­ 2022; Que, mediante informe Nº 03-2017-JASG-GGAMDI de fecha 23 de octubre del 2017, el técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental opina designar mediante Resolución de Gerencia Municipal , a los miembros del Equipo Técnico del programa EDUCCA-Independencia, que estará integrado por la Gerencia de Gestión Ambiental como coordinador del equipo técnico, quien deberá articular con la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Áreas verdes y Saneamiento Ambiental, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Serv. Social, Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventudes;

Que, con informe Nº 205-2017-GPPR-MDI de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia de Presupuesto, Planificación, y Racionalización, opina favorable la aprobación de la ordenanza que aprueba el programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2018-2022, previa opinión legal. Que, con informe Nº 732-2017-GAL-MDI de fecha 22 de diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal OPINA FAVORABLE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL 2018-2022 "Programa Municipal EDUCCA"; Que, mediante Memorando Nº 3338-2017-GMMDI de fecha 26 de diciembre del 2017, la Gerencia Municipal, en mérito a las opiniones técnicas y legales correspondientes, solicita se prosiga con los trámites administrativos correspondientes; Que por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto de acuerdo a los numerales 7 y 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL 2018 - 2022. PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2018-2022; Programa Municipal EDUCCA-independencia, contenido en el anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 20182022; Programa Municipal EDUCCA-independencia , tomando como criterios lo establecido en el "Instructivo para la Implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales Verde" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003 ­ 2015 - MINAM. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y demás órganos competentes la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Programa aprobado en el artículo primero. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, designar cada año, el presupuesto para el programa aprobado a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental la notificación de la presente ordenanza al Ministerio del Ambiente; a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Información su publicación del texto completo del Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia www. muniindependencia.gob.pe. DISPOSICIONES TRANSITORIA Primera.- Establecer que, antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex post, a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción. Segunda.- Establecer la participación activa de las instituciones y organizaciones locales identificadas, en el Programa Municipal EDUCCA-Independencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1634145-1

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