Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

de Mala, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Oficina de Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.munimala.gob. pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1633683-1

Establecen beneficios tributarios de exoneración del 50% para contribuyentes pensionistas con respecto al pago arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-MDM Mala, 15 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 15 de marzo del año 2018, el Informe Nº 13-2018/GATR/MDM de fecha 19 de febrero del 2018, emitido por el Sub Gerente de Recaudación Control y Orientación Tributaria, El Informe Nº 164-2018/GATR/MDM de fecha 20 de Febrero del 2018 emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 097-2018-GAJ/MDM de fecha 26 de febrero del 2018 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica por el cual alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de exoneración del 50% para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2018; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el numeral 8), del Artículo 9º, que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; seguidamente el numeral 8), del artículo 9º de la norma acotada, establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin

efecto los acuerdos y en el Artículo 40º, establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en su Título Preliminar en la Norma IV referido al Principio de Legalidad - Reserva de La Ley; así: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, la Municipalidad Distrital de Mala de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de carácter nacional y consciente de la situación económica de los vecinos del Distrito de Mala, ha determinado como objetivo primordial el determinar beneficios tributarios de exoneración del 50% para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2018 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM; Que, en este sentido se debe establecer el Marco del Régimen de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2018 para todos los contribuyentes pensionistas de la jurisdicción del Distrito de Mala; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, teniéndose en cuenta de los informes de vistos como son: El Informe Nº 13-2018/GATR/MDM de fecha 13 de febrero del 2018, emitido por el Sub Gerente de Recaudación Control y Orientación Tributaria, El Informe Nº 164-2018/GATR/MDM de fecha 20 de febrero del 2018 emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº de fecha 27 de Enero del 2018 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, solicitándose en dichos informes el beneficio tributario a favor de pensionistas sobre exoneración del 50% del pago de impuesto a arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2018; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACIÓN DEL 50% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- DEFINICIONES - CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerará contribuyente al poseedor del predio. - PENSIONISTA.- Persona beneficiaria que percibe una pensión por concepto de jubilación, invalidez, viudez, orfandad y ascendentes del sistema pensionario ONP, Sistema Privado de Pensiones, D.L. Nº 20530, Caja Militar Policial y otros debidamente acreditados en el registro de contribuyentes de la Entidad. - ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio

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