Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico propone aprobar el Decreto de Alcaldía que dispone la publicación de actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública; y, asimismo, otorgar un plazo para solicitar la autorización correspondiente a los comerciantes registrados, en aplicación de la Ordenanza Nº 434-MSI y su modificatoria la Ordenanza Nº 467-MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) la Actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, en la cual consta la relación de comerciantes en la vía pública que participaron en el Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018 y cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Nº 467-MSI. Artículo Segundo.- OTORGAR a los comerciantes registrados y que participaron del Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018, el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía publica, la cual está sujeta a evaluación, de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 434MSI y modificatorias; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. En caso, el comerciante regulado no presente su solicitud en dicho plazo, se producirá la cancelación automática de su Registro en el Padrón Municipal 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en coordinación con la Sugerencia de Desarrollo Económico, la publicación de la Actualización del Padrón Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Planeamiento Urbano, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaria General, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1633099-1

Ciudadana del distrito de Santa Anita y el Informe No.1702018-GAJ-GG-MDSA del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 194º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia., La Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo, los artículos 13º y 16º de la mencionada Ley establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC y nombra como miembro y Presidente del Comité distrital de Seguridad Ciudadana al Alcalde distrital y otras autoridades respectivamente, por tal motivo es necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), así como determinar su implementación y ejecución de dichos planes. Que mediante Decreto Supremo No 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. El Art.47 expresa, que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Concejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 001-2018-ST-CODISECMDSA., el Secretario Técnico del CODISEC, del distrito de Santa Anita, remite el "Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018", debidamente aprobado en Sesión ordinaria el 27 de Febrero del 2018, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad Ciudadana-LIMA y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Estando los fundamentos anteriormente expuestos y en uso de las facultades que establece el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social - 2018 del distrito de Santa Anita"
ORDENANZA Nº 00241/MDSA Santa Anita, 26 de marzo de 2018 VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe No. 001-2018-ST-CODISEC/MDSA formulado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad

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