Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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DISPOSICION TRANSITORIA.

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

Primera.- Que mientras no se incorpore en el TUPA, los costos correspondientes al carnet de identificación del Comercio Ambulatorio, al ambulante autorizado, EN FORMA EXCEPCIONAL la acreditación de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio consistirá en: a. La presentación de su Documento Nacional de Identidad, y b. La presentación de Resolución de Autorización de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, que deberá estar adosado en una parte visible del módulo autorizado. Segunda.- Que, por única vez y en forma excepcional, para la Autorización Municipal 2017, los Comerciantes Ambulantes presentarán su documentación a partir del día siguiente de publicado la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta un periodo de 30 días máximo. 1634138-1

Aprueban el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito
ORDENANZA Nº 000371-2017-MDI Independencia, 28 de Diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha 28 de diciembre del 2017, El Acta de sesión de la Comisión Ambiental Municipal CAM-Independencia; informe Nº 012-2017-JASG-GGA/ MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental; Informe Nº 200-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 706-2017GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 3245-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los artículos 2º inciso 22, y los artículos 66º al 69º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determine la Política Nacional del Ambiente, promoviendo la protección y el uso racional de los recursos naturales; Que, de conformidad a lo dispuesto Artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de los Sistemas de Gestión Ambiental Local, precisando en su Artículo 62. Que los gobiernos locales deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental Municipal, integrando a las entidades públicas, privadas y sociedad civil en el ámbito del Gobierno Local. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art.36º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Competencias Compartidas, Inc. c). Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de Agricultura.............comunicaciones y medio ambiente Inc. d) Gestión Sostenible de los recursos naturales y mejoramiento calidad Ambiental Art. 43º.- Competencias Compartidas, Inc. d). Preservación y administración de los

recursos y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nª 27867, Ley de los Gobiernos Regionales ­ Aspectos Ambientales y de Territorio, El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad con lo dispuesto por El numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local Municipal y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Regional; Que, es necesario contar con una ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientadas hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las instituciones u organizaciones (pública y privada), mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de las poblaciones del distrito de Independencia; Que, la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia, ha elaborado y aprobado favorablemente el Diagnóstico Ambiente Local, en acta de sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Municipal CAM de fecha 22 de julio del 2017, en el punto 2 de agenda aprobaron por voto unánime los contenidos del proyecto "Diagnostico Ambiental Distrital" de la Municipalidad de Independencia; Que, mediante Informe Nº 012-2017-JASG-GGA/ MDI, de fecha 22 de agosto del 2017, el Técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental corre traslado de los actuados referentes al Proyecto de Diagnóstico Ambiental a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite del expediente por las áreas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 200-2017-GPPR-MDI de fecha 04 de diciembre del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, opina favorable el Proyecto e ordenanza Diagnostico Ambiental Local del Distrito de Independencia; Que, con Informe Nº 706-2017-GAL-MDI de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal OPINA FAVORABLE se apruebe la Ordenanza "DIAGNOSTICO AMBIENTAL LOCAL, DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, advirtiendo que ha sido aprobado por la comisión ambiental cuyo objetivo es establecer las bases de una Gestión Ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las instituciones u organizaciones públicas y privadas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 3245-2017-GM-MDI de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia Municipal en mérito a la opinión técnica y legal de las unidades orgánicas correspondientes, solicita se sirva elevar al Concejo Municipal el Proyecto correspondiente para su revisión y aprobación; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL, DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Independencia, que contiene una cantidad de treinta y ocho (38 ) folios, que consta de 03 Ejes Temáticos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, con el contenido siguiente: Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Independencia

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