Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Distrital de Independencia, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.muniindependencia.gob.pe). Artículo Tercero.- DERÓGUESE las disposiciones de carácter local que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Gerencia de Secretaría General. Artículo Quinto.- La presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1634114-1

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1633284-2

Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de La Molina 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018 La Molina, 28 de marzo de 2018 LA TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Informe Nº 031-2018-MDLM-GGAOP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, concerniente al "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de La Molina 2018"; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina - 2018
ORDENANZA Nº 363 La Molina, 26 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2018, de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina - 2018; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LA MOLINA - 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina - 2018", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de La Molina, según Acta de fecha 20 de diciembre de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina; y su remisión a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en los plazos de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la misma y su Anexo en la Página Web de la Institución: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al Sub Numeral 3.4 Numeral 3 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; norma concordante con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de Junio de 2016, dispone en el Numeral 3 del Artículo 8º que las Municipalidades Distritales tienen, entre otras funciones, elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora de su jurisdicción, el mismo que según el Artículo 13º de la citada Ordenanza es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención

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