Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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de elección popular o sus responsables de campaña presentan informes a la GSFP de la ONPE, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúen durante la campaña electoral; El artículo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, establece que los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo están obligadas a presentar su rendición de cuentas sustentada y documentada en los formatos que para el efecto apruebe la GSFP; El artículo 72º del Reglamento regula que los gastos por las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas, así como los de funcionamiento ordinario y adquisición de inmuebles y mobiliario que realicen las organizaciones políticas, deben ser reportados en los plazos y formatos que para tal efecto establezca la GSFP; El artículo 82º del Reglamento precisa que los candidatos a cargos de elección popular, tienen la obligación de entregar la información financiera de sus gastos de campaña electoral a la ONPE, en los formatos que defina la GSFP mediante resolución gerencial, proporcionando una copia a su organización política; El artículo 88º del Reglamento precisa que la organización política debe aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas-ROP, teniendo en cuenta el formato que defina la GSFP. De igual manera, en caso de cancelación de inscripción en el ROP, la organización política debe aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelación, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a dicha fecha, según el formato que defina la GSFP mediante resolución gerencial; El artículo 91º del Reglamento precisa que la información financiera de las organizaciones políticas debe presentarse en los formatos autorizados por resolución de la GSFP; El artículo 93º del Reglamento dispone que las organizaciones políticas remiten su información financiera anual a la GSFP, de acuerdo a los formatos que defina mediante resolución gerencial; En ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información financiera a la ONPE, resulta necesario aprobar el Formato 1: Balance Inicial; Formato 2: Balance General; Formato 3: Estado de Ingresos y Egresos; Formato 4: Cédula Central de la Información Complementaria a los Estados Financieros que comprende el Anexo 4A: Movimiento de fondos del financiamiento público directo, el Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 4C: Otros ingresos, el Anexo 4D: Gastos operativos de los fondos del financiamiento privado y el Anexo 4E: Balance de comprobación; Formato 5: Cédula Central de Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 5B: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista y el Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral; Formato 6: Cédula Central de Gastos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, el Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral y el Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral; Formato 7: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral Recibidos por Candidatos a Cargos de Elección Popular; Formato 8: Gastos de Campaña Electoral efectuados por Candidatos a Cargos de Elección Popular; Formato 9: Balance de Cierre y Formato 10: Cédula Central de Gastos de Financiamiento Público Directo que comprende el Anexo 10A: Gastos en actividades de formación, el Anexo 10B: Gastos en actividades de capacitación, el Anexo 10C: Gastos en actividades de investigación, el Anexo 10D: Gastos de funcionamiento ordinario y el Anexo 10E: Gastos en adquisición de activos fijos; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de

conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la GSFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución: FORMATO 1: BALANCE INICIAL FORMATO 2: BALANCE GENERAL FORMATO 3: ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS FORMATO 4: CÉDULA CENTRAL DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Anexo 4A: Movimiento de fondos del financiamiento público directo. Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie. Anexo 4C: Otros ingresos. Anexo 4D: Gastos operativos de los fondos del financiamiento privado. Anexo 4E: Balance de comprobación. FORMATO 5: CÉDULA CENTRAL DE APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie. Anexo 5B: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista. Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral. FORMATO 6: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación. Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral. Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral. FORMATO 7: APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL RECIBIDOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR FORMATO 8: GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EFECTUADOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR FORMATO 9: BALANCE DE CIERRE FORMATO 10: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Anexo 10A: Gastos en actividades de formación. Anexo 10B: Gastos en actividades de capacitación. Anexo 10C: Gastos en actividades de investigación. Anexo 10D: Gastos de funcionamiento ordinario. Anexo 10E: Gastos en adquisición de activos fijos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULBERTH NICANOR MEDINA EGUIA Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1634075-1

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