Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

hasta el 18 de julio de 2018, debiendo viajar el 18 de abril y retornar el 18 de julio del 2018; Artículo 2.- El Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero. Paciente Teniente EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO US$ 5,346.89/30x 12 días (19 al 30 Abr 18) US$ US$ 5,346.89 (01 al 31 May 18) US$ US$ 5,346.89 (01 al 30 Jun 18) US$ US$ 5,346.89/31x18 días (01 al 18 Jul 18) US$ Acompañante Técnico de Primera EP TANTALEÁN QUISPE Leoni Oswald US$ 5,091.13/30x 12 días (19 al 30 Abr 18) US$ 2,036.45 US$ 5,091.13 (01 al 31 May 18) US$ 5,091.13 US$ 5,091.13 (01 al 30 Jun 18) US$ 5,091.13 US$ 5,091.13/31x18 días (01 al 18 Jul 18) US$ 2,956.14 b) Pasajes Aéreos Internacionales Lima - Washington - Lima 02 personas c) Costo de tratamiento médico TOTAL US$ 3,556.76

2,138.75 5,346.89 5,346.89 3,104.64

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2004. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual, será reducida, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1638631-1

US$ 100,000.00 US$ 134,668.78

CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 78/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 134,668.78).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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