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60 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de abril de 2018 / El Peruano del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017; Que, habiendo culminado la vigencia del “Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, plani fi car, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”; mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016; Que, conforme al previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021” es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en lo referente a Instancias de Gestión, la Ley Nº 30364 crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Conforme al numeral II.6.1 del “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021”, la Instancia regional de concertación, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley; Que, a nivel del Gobierno Regional Amazonas se tiene que: (i) Vía Ordenanza Regional Nº 227-2009-GRA/CR, se aprueba la directiva que implementa las actividades celebratorias en el de marzo por “Día Internacional de la Mujer”. (ii) Vía Ordenanza Regional Nº 363-2014-GRA/CR, se declara como prioridad la atención a víctimas de violencia de género y violencia familiar, en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas. (iii) Vía Ordenanza Regional Nº 0578-2011-GRA/CR, se conforma el Equipo Técnico Multisectorial para formular el Plan Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de Amazonas. (iv) Vía Ordenanza Regional Nº 0225-2009-GRA/CR, se declara de interés regional al prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. (v) Vía Ordenanza Regional Nº 0275-2010-GRA/CR, se resuelve reconocer y promover la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas, dentro del ámbito regional. (vi) Vía Ordenanza Regional Nº 0248-2010-GRA/CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021. (vii) Vía Resolución Ejecutiva Regional Nº 119-2016-GRA/GR, se conforma el Equipo de Trabajo en materia de Violencia de Genero, familiar y sexual; Que, con Informe Nº 0271-2017-G.R. AMAZONAS/ GRDS/SGDSIO/APCD, de fecha 06 de diciembre de 2017, la Sub Gerente de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Atención a Personas con Discapacidad, eleva la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, el “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Región Amazonas 2017 - 2022”, para su aprobación; dando cuenta que el Plan fue formulado en dos fases: (i) Coordinación, persuasión y sensibilización de autoridades y actores sociales comprometidas a reducir los cambios actitudinales ante la violencia de género y la discriminación y (ii) Planeamiento Estratégico; Que, el “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias 2017-2022”, contempla como Metas Estratégicas el (i) garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diversos noveles de gobierno. y (ii) Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas y (iii) identi fi car y promover la trasformación de patrones socioculturales que legitiman , toleran y exacerban la violencia hacia la mujeres, con la fi nalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres con la fi nalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres . Como Acciones Estratégicas Transversales, que asegurarán la gestión e implementación del “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias 2017-2022”, se contemplan los siguientes: (i) profundizar el conocimiento del plan nacional y el plan regional (ii) adecuar el diagnostico a nivel regional / local para fundamentar las intervenciones del plan ; y (iii) insertar en el plan regional de desarrollo concentrado los objetivos y acciones para prevenir y atender la violencia hacia la mujer y (iv) incluir los objetivos y actividades del plan regional en el presupuesto participativo y (v) mecanismos y funciones para la implementación del programa nacional , formalizar compromisos con aliados estratégicos(vi)establecer rutas de Gestión para la implementación del Plan y revisión de los enfoques para abordar el trabajo de prevención y atención de la violencia. Que, considerando que el “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas”, responde a los objetivos y prioridades nacional y regional, se encuentra desarrollado con un enfoque territorial, con resultados de intervención regional, con instancias comprometidas; y que la medición de acciones propuestas en el Plan permitirán desarrollar indicadores que midan acceso, calidad, efectividad y e fi ciencia de las acciones y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia”; corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas” Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 - 2022”, Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, el Equipo Técnico Regional, como la Instancia de Concertación Regional; mecanismo intersectorial e intergubernamental que tiene por función la implementación, plani fi cación y ejecución