Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017; Que, habiendo culminado la vigencia del "Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021"; mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016; Que, conforme al previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021" es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en lo referente a Instancias de Gestión, la Ley Nº 30364 crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Conforme al numeral II.6.1 del "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021", la Instancia regional de concertación, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley; Que, a nivel del Gobierno Regional Amazonas se tiene que: (i) Vía Ordenanza Regional Nº 227-2009GRA/CR, se aprueba la directiva que implementa las actividades celebratorias en el de marzo por "Día Internacional de la Mujer". (ii) Vía Ordenanza Regional Nº 363-2014-GRA/CR, se declara como prioridad la atención a víctimas de violencia de género y violencia familiar, en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas. (iii) Vía Ordenanza Regional Nº 0578-2011-GRA/CR, se conforma el Equipo Técnico Multisectorial para formular el Plan Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de Amazonas. (iv) Vía Ordenanza Regional Nº 0225-2009GRA/CR, se declara de interés regional al prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. (v) Vía Ordenanza Regional Nº 0275-2010-GRA/CR, se resuelve reconocer y promover la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas, dentro del ámbito regional. (vi) Vía Ordenanza Regional Nº 02482010-GRA/CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021. (vii) Vía Resolución Ejecutiva Regional Nº 119-2016-GRA/GR, se conforma el Equipo de Trabajo en materia de Violencia de Genero, familiar y sexual; Que, con Informe Nº 0271-2017-G.R. AMAZONAS/ GRDS/SGDSIO/APCD, de fecha 06 de diciembre de 2017, la Sub Gerente de Desarrollo Social e Igualdad de

Oportunidades y Atención a Personas con Discapacidad, eleva la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Región Amazonas 2017 - 2022", para su aprobación; dando cuenta que el Plan fue formulado en dos fases: (i) Coordinación, persuasión y sensibilización de autoridades y actores sociales comprometidas a reducir los cambios actitudinales ante la violencia de género y la discriminación y (ii) Planeamiento Estratégico; Que, el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias 20172022", contempla como Metas Estratégicas el (i) garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diversos noveles de gobierno. y (ii) Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas y (iii) identificar y promover la trasformación de patrones socioculturales que legitiman , toleran y exacerban la violencia hacia la mujeres, con la finalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres con la finalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres . Como Acciones Estratégicas Transversales, que asegurarán la gestión e implementación del "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias 2017-2022", se contemplan los siguientes: (i) profundizar el conocimiento del plan nacional y el plan regional (ii) adecuar el diagnostico a nivel regional / local para fundamentar las intervenciones del plan ; y (iii) insertar en el plan regional de desarrollo concentrado los objetivos y acciones para prevenir y atender la violencia hacia la mujer y (iv) incluir los objetivos y actividades del plan regional en el presupuesto participativo y (v) mecanismos y funciones para la implementación del programa nacional , formalizar compromisos con aliados estratégicos(vi)establecer rutas de Gestión para la implementación del Plan y revisión de los enfoques para abordar el trabajo de prevención y atención de la violencia. Que, considerando que el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas", responde a los objetivos y prioridades nacional y regional, se encuentra desarrollado con un enfoque territorial, con resultados de intervención regional, con instancias comprometidas; y que la medición de acciones propuestas en el Plan permitirán desarrollar indicadores que midan acceso, calidad, efectividad y eficiencia de las acciones y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia"; corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas" Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 2022", Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, el Equipo Técnico Regional, como la Instancia de Concertación Regional; mecanismo intersectorial e intergubernamental que tiene por función la implementación, planificación y ejecución

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