Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1º que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, asimismo, el artículo 2º de la citada norma establece que la AMAG tiene por objeto: a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público; b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público; y c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, en ese mismo sentido, el literal a) del artículo 6º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, señala que tiene entre sus funciones "la capacitación académica para el ascenso, actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público"; Que, de acuerdo a lo señalado, se colige que la actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, forman parte del objetivo, función, y misión institucional de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Informe Nº 928-2017-AMAG/PAP, de fecha 21 de diciembre de 2017, la Subdirectora del Programa de Actualización y Perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura, sugirió que previa evaluación, se efectúen las acciones necesarias para la corrección en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad (ROF), del nombre del Programa de Actualización Permanente, por el de Programa de Actualización y Perfeccionamiento, por ser la denominación alineada a la misión institucional de la AMAG; Que, al respecto, debemos señalar que los documentos de gestión permiten a las entidades públicas gestionarse o administrarse de una manera ordenada, planificada y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo; Que, mediante Informe Nº 019-2018-AMAG/OPP de fecha 31 de enero de 2018, la Oficina de Planificación y Presupuesto, señaló que el cambio propuesto era factible, y que el mismo no afectaba los alcances del ROF de la Entidad, y que su aplicación no generaba cambios en su estructura; Que, en ese aspecto, debemos indicar que la corrección de la denominación del Programa de Actualización Permanente, por el de Programa de Actualización y Perfeccionamiento, se sustenta en adecuar el nombre a la misión institucional de la AMAG señalado en su Ley Orgánica y Estatuto, siendo además que la misma no produce cambios en la estructura del ROF; Que, posteriormente, mediante los Informes legales del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto a la propuesta de corrección de la denominación del Programa de Actualización Permanente, por el de Programa de Actualización y Perfeccionamiento en el ROF de la Academia; Que, de acuerdo a lo señalado, se colige que el cambio de nombre no representa una modificación al ROF sustentada en la necesidad de la existencia de una nueva estructura y funciones de la Entidad, ni tampoco en una modificación parcial del citado instrumento de gestión, sino en un cambio fundamentado en adecuar dicho programa a la misión institucional de la AMAG señalado en su Ley Orgánica y Estatuto, por lo cual, dicha corrección no reviste mayor formalidad que la establecida en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 13-2018 de la Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 05 de marzo de 2018, acordó aprobar la corrección del nombre del Programa de Actualización Permanente, por el de Programa de Actualización y Perfeccionamiento, corrección que deberá ser incorporada en todos los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura que requieren dicha corrección;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo corrigiendo el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo Nº 06-2012-AMAG-CD, y actualizado mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD; y con las visaciones de la Dirección General, la Dirección Académica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la corrección del nombre del Programa de Actualización Permanente, por el de "Programa de Actualización y Perfeccionamiento". Artículo 2º.- Corregir la denominación "Subdirección del Programa de Actualización Permanente", por el de "Subdirección del Programa de Actualización y Perfeccionamiento", en el Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, así como en los artículos 6º, 34º, 37º y 38º, así como en el índice del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Academia de la Magistratura. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal Supremo Titular Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1637339-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2018 Lima, 6 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Carmen María Guerra Urioste para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, calificó y aprobó por unanimidad

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