Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 247-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta conveniente aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, a efectos de dar cumplimiento a las indicadas normas, el mismo que no genera incidencia presupuestal conforme lo señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "La entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público", la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de prepublicación; Estando al Informe Nº 247-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Supervisión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco, que en Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el texto adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1637709-1

acreditación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, conforme con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: "La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos." Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva."; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que en ese sentido la Resolución de Alcaldía Nº 0150-2017-AL/MDP de fecha 04 de agosto del 2017 en su Artículo Primero se resuelve: DESIGNAR al Abg. EFRAÍN LUDOGARDO OSTOS RODRÍGUEZ en el Cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Paramonga, ganador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDP; Que, al respecto el Art. 33º-A del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que "Solo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoria coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley"; Que, bajo ese marco normativo la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 037-2018-SGAT-MDP de fecha 22 de marzo del 2018, informa que el Ejecutor Coactivo de la Entidad no se encuentra acreditado ante las entidades del sistema financiero y bancario, y que es necesario que se acredite al Ejecutor Coactivo mediante acto resolutivo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de ejecución coactiva (...); Que, a su vez la Gerencia Municipal a mediante Informe Nº 0004-2018-CARR-GM/MDP de fecha 23 de marzo del 2018, respecto a lo solicitado por la Sub Gerencia de Administración Recomienda se emita la resolución correspondiente, con la finalidad de acreditar al Ejecutor Coactivo de la Entidad, para garantizar el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a la normatividad vigente; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACREDITAR a partir del 27 de marzo del 2018, al Abg. EFRAÍN LUDOGARDO OSTOS

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Acreditan a profesional como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0116-2018-AL/MDP Paramonga, 27 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: El Informe Nº 0004-2018-CARR-GM/MDP de la Gerencia Municipal; Informe Nº 037-2018-SGAT-MDP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sobre

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