Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.qob. pe ; Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma."; Que, en el presente caso que nos concita, habiendo realizado una lectura previa de los documentos que se adjunta a la presente, y con la finalidad de procurar un procedimiento transparente, imparcial y objetivo, no siendo compatibles con dicho espíritu situaciones que pusiese colisionar con dichos valores, resulta claro establecer que, resulta necesario dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR; Bajo esa premia, en el presente caso que nos avoca, en cuanto a los procedimientos para efectuar la comunicación, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0122004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la contratación administrativa de servicios de la entidad; Estando a lo actuado y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902; 28013; 28926; 28961; 28968, 29053 y 29981, Decreto Supremo Nº 006-2017 que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, atendiendo a la Justicia Electoral de la Nación plasmada en la resolución Nº 221-2017-JNE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 02 de junio de 2017, que reivindica la función del Titular en el Gobierno Regional de Ayacucho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Director Regional de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Ayacucho - Sede Central al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios de la entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPONER a la SECRETARIA GENERAL efectúe la NOTIFICACION de la presente resolución a los interesados, Oficina de Recursos Humanos y demás órganos estructurados que corresponda, para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1637307-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban el Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Región Loreto 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2018-GRL-CR Villa Belén, 9 de marzo de 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO VISTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria celebrada a los nueve días del mes de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus Modificatorias y demás Normas Complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, además el literal a) del artículo 53º, de la acotada Ley Orgánica, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y además son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y para dictar las normas inherentes a la gestión regional. En ese marco, los artículos 8° y 9° de la Ley de Bases de la Descentralización precisan que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal "n", establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Asimismo, de acuerdo al artículo 53°, literal f) del mismo cuerpo legal, le corresponde al Gobierno Regional planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Evidenciándose una alarmante brecha entre la demanda de servicios de salud de la población y la oferta de profesionales de salud para atenderlos; es necesario aprobar el "Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Región Loreto 2018-2021", cuya finalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de salud de la población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación de salud, con recursos humanos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño; Que, mediante Resolución Directoral N°084-2018GRL-DRSL/30.01 de fecha 05 de febrero de 2018, la Dirección Regional de Salud Loreto aprobó el Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud

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