Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

007-2006-MINDES, que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el "PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 - 2021." Artículo Segundo.- INSTITUIR, como importancia regional la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de Trata de Personas en la Región del Amazonas, así como el estricto cumplimiento del "PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 2022." Artículo Tercero.- CONSTITUIR, "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS", el cual tendrá como objetivo principal difundir, capacitar, sensibilizar, prevenir, informar y formular y crear alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Integrada por los siguientes miembros de las instituciones públicas y privadas: - Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regional del Amazonas, quien la presidirá. - Cuatro Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Amazonas. - Dos Representante del Consejo Regional del Amazonas. - Dos Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social). - Tres Representante de la Policía Nacional del Perú. (DIVINCRI, COMISARIA DE LA FAMILIA, CEINCRI) - Dos Representante de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. - Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía Penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención del Delito, Fiscalía Provincial Civil y de familia, UDAVIT, Dirección Médico legal) - Un Representante de la Defensoría del Pueblo. - Dos Representante de la Dirección Regional de Educación (AREA DE CAPACITACION, TUTORÍA, DEVIDA) - Dos Representante de la Dirección Regional de Salud. (Área de Salud mental, Micro Red Chachapoyas) - Tres Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Dirección de Empleo, Sub Dirección de Inspección y la Dirección de prevención y Soluciones de Conflictos Laborales - Derechos fundamentales) - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. - Dos Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación (Área de Fiscalización, Dirección de Pasajeros y Mercancía) - Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC). - Tres Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Coordinadora Racional del Centro de Emergencia Mujer, Coordinadora Centro de Emergencia Mujer Chachapoyas, INABIF). - Un Representante de las Universidades Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (Oficina de bienestar universitario, escuela de psicología, área de Asesoría Legal, área de investigación y Proyectos). - Un Representante de las Organizaciones de Niños y Niñas y adolescentes - DEMUNA Chachapoyas). - Un Representante de la Sociedad Civil (Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza)

- Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandrias. - Dos representantes del Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas (Área de Psicología y el Área de Asistencia Social) - Un representante del Ministerio de Justicia (Área de defensa de víctimas) - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Otras que soliciten su incorporación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándole un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia para la constitución e instalación de la "RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS". Artículo Quinto.- "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS", tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir e Implementar el "PLAN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017-2022". b) Realizar acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS" para fortalecer la prevención de este delito en la población vulnerable o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, así como también la participación de la población civil. c) Coordinar y motivar la actualización de los registros de Trata de Personas y personas desaparecidas puestas en conocimiento de la Policía Nacional del Perú. d) Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos. e) Promover la atención integral de las víctimas de la Trata de Personas en los Centros de Salud y centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas. f) Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la red. g) Diseñar y estructurar un sistema estadístico de información acerca de la problemática de la Trata de Personas de la Región Amazonas. h) Promover políticas orientadas a la prevención contra el delito de Trata de Personas. i) Gestionar los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor. j) Promover coordinaciones con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones involucradas en acciones de prevención, atención, recuperación y/o reinserción de población de víctimas de trata o tráfico de personas. k) Elabora el Reglamento Interno de la "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS". l) Creación e Implementación de las Redes provinciales de lucha contra la trata de personas. Artículo Sexto.- Precisar dentro de las acciones de prevención establecidas los siguientes: a) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá dentro de los (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la Región en cumplimiento del D.S. Nº 005-2003-TR estando obligados a la remisión semestral de información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda, la data de trabajadores formales e informales de la región y advertir los supuesto casos de trata de personas. b) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, coordina con la PNP el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de

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