Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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de las acciones del "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 - 2022". Integrada por los siguientes miembros de las instituciones públicas y privadas: - Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regional del Amazonas, quien la presidirá. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Amazonas. - Un Representante del Consejo Regional del Amazonas. - Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social). - Tres Representante de la Policía Nacional del Perú. (DIVINCRI, COMISARIA DE LA FAMILIA, CEINCRI) - Un Representante de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. - Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía Penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención del Delito, Fiscalía Provincial Civil y de Familia, UDAVIT, Dirección Médico legal) - Un Representante de la Defensoría del Pueblo. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación. - Un Representante de la Dirección Regional de Salud - Un Representante de la microred de salud de Chachapoyas - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. - Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación - Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC). - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centro de Emergencia Mujer. - Un Representante de las Universidades Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Un Representante de las Organizaciones de Niños y Niñas y adolescentes - DEMUNA. - Un Representante de la Sociedad Civil (Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza) - Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandrias. - Un representante del Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas - Un representante del Ministerio de Justicia - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Un representante del colegio regional de amazonas de obstetras. - Un representante del Rotary club Amazonas. - Otras que soliciten su incorporación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, así como las áreas directamente involucradas el monitoreo y evaluación sobre la implementación y ejecución del Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 - 2022". Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la difusión y socialización del Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 - 2022". Artículo Quinto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitir una copia de la Ordenanza Regional a las Direcciones y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Sexto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de marzo de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1637205-1

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Bagua
ORDENANZA REGIONAL Nº 411 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056-Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de

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