Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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en la Región Loreto 2018-2021 resolviendo además la aprobación mediante Sesión de Consejo regional, para su implementación a nivel regional; Que, mediante Oficio N°038-2018-GRL-DRSL/30.01, la Dirección Regional de Salud Loreto remite a la Gobernación regional de Loreto la Resolución Directoral N°084-2018-GRL-DRSL/30.01 conteniendo el Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Región Loreto 2018-2021, remitiendo el mismo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº378-2018-GRLGGR-ORAJ, de fecha 06 de marzo de 2018, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión legal procedente respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Región Loreto 2018-2021; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha de marzo de 2018; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD EN LA REGIÓN LORETO 2018 -2021" Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Región Loreto 2018-2021", cuya finalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de salud de la población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación de salud, con recursos humanos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de Administración; Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y Dirección Ejecutiva de Salud Individual de la Dirección Regional de Salud Loreto ­ DIRESA LORETO, su implementación y cumplimiento obligatorio. Artículo Tercero.- Facultar a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los nueve días del mes de marzo del año Dos mil Dieciocho. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto Gobierno Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, 21°, inciso o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1637310-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA Nº 476-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 005-2018-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro de fecha 15 de marzo de 2018; el Informe Nº 40-2018-14.00-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 264-2018-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 053-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 0177-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29733 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, por su parte, los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, a su vez, el artículo 28º, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, asimismo, el artículo 30º, literal e) de la referida norma establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga de sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, en ese contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, mediante

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