Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, La Dirección Regional de Salud Amazonas, ha reformulado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),del Sector por cuanto se ha incorporado nuevas funciones y otras se han modificado, a fin de estar acorde a las nuevas disposiciones legales vigentes y los lineamientos de reforma en salud, comprendidos entre otros, en el Decreto Legislativo Nº1161 de fecha 07 de Diciembre del 2013, mediante la cual se determina y regula el ámbito de su competencia, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Salud; así como su relación de articulación y coordinación con otras entidades; Decreto Legislativo Nº1153, de fecha 07 de diciembre de 2013, mediante la cual se aprueba disposiciones para el fortalecimiento del seguro Integral de Salud y Decreto Legislativo Nº1166, que aprueba a conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de Salud, entre otros, que establecen los lineamientos de la reforma en Salud en el país, a fin de permitir cumplir con las competencias asignadas dentro de la legislación, políticas nacionales y regionales vigentes y las necesidades y demandas de la población; reformulación que obedece además al cumplimiento de las disposiciones normativas del D.S.Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública. Que, el Proyecto de modificación del Reglamento de organización y Funciones (ROF) presentado, por la Dirección de Red de Salud Bagua, en su Informe técnico sustenta, su estructura Orgánica hasta el tercer nivel organizacional, según lo establecido en el literal g) del artículo 10º del D.S.Nº043 -2006- PCM, por lo que se ha creado tres unidades orgánicas entre ellas la Unidad de Epidemiología, Unidad de Emergencias y Desastres y Unidades de Tecnología de la Información con cuatro unidades de Apoyo y con once unidades de Línea; además se actualiza en cumplimiento al D.S.Nº043 -2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, en cuanto al diseño o contenido del documento de gestión; Que, la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Bagua, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Oficina de Asesoría Jurídica, así como con el dictamen favorable del Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº05 del 15 de marzo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Bagua. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 288-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 13 de mayo de 2011. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 21 días del mes de marzo de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1637206-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan"
ORDENANZA REGIONAL Nº 412 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056-Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que, el reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión

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