Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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menores estos últimos se identifiquen con el D.N.I. o partidas de nacimiento, así mismo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. c) La Dirección Regional de Educación, incluirá y desarrollará el tema de Trata de Personas en su Programa Curricular a fin de que los Docentes de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia la responsabilidad del cuidado de personas, familiares y de la Comunidad, para evitar se presenten casos de Trata de Personas; asimismo dará las facilidades para la realización de talleres de sensibilización a directores, docentes y alumnado. d) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú deberá realizar campañas de prevención contra la trata de personas, así como supervisar y sancionar el transporte de personas menores de edad sin autorización de un familiar o tutor responsable. e) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de pasajeros y a los que tratan su licencia de conducir. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones nacionales, internacionales y ONGS que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, atención y recuperación de víctimas de Trata de personas. Artículo Octavo.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de marzo de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1637204-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige - entre otros por el principio de inclusión, conforme al cual, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM establece que constituyen Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES se aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", instrumento de política pública que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015; Que, el numeral 43.1 del artículo 43º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD, establece que los planes especiales multisectoriales son elaborados por un Sistema Funcional para instrumentalizar políticas nacionales y que requiere para su desarrollo la participación de dos o más sectores, siendo que estos planes especiales deben elaborarse para un periodo de cinco años; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017", conforme al cual se tiene ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización

Aprueban el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas 2017 - 2022" y constituyen el Equipo Técnico Regional como instancia de Concertación Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 410 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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