Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

el Informe del visto, indica que en Sesión del 15 de marzo de 2018, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC San Isidro, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, para que se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratificación mediante Ordenanza, contando para ello con la opinión favorable en materia presupuestal de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; motivo por el cual, corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro en Sesión del 15 de marzo de 2018; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los once días del mes de abril de 2018 MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1637198-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental del distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2018-MSS Santiago de Surco, 16 de abril del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 286-2018-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 066-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 597-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 247-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.4. del inciso 3 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales entre otras: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando el Artículo 9º que: "La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona"; Que, el Artículo 115º numeral 115.2) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, el numeral 1.2. del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, expedida por el Ministerio de Ambiente señala que: "El Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y eficiente de las mismas"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión Entidades de Fiscalización Ambiental, que: "...tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)"; Que, mediante Memorándum Nº 286-2018-GSCMSS la Gerencia de Servicios a la Ciudad adjuntando el Informe Nº 066-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, remite la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, que tiene como objetivo regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema de evaluación y Fiscalización Ambiental, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, emitida por el Ministerio del Ambiente; Que, con Memorando Nº 597-2018-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, cumple los lineamentos de la norma indicada, encontrándose concordado con el Plan de Desarrollo Concertado - PDC 2017 ­ 2021, en la variable estratégica Calidad Ambiental de la Ciudad;

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