Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

61

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000062-2018-JN/ONPE Lima, 12 de abril del 2018 VISTOS: la Carta N° 01-2017-MCVG, presentada el 10 de julio de 2017 y los escritos presentados con fecha 10 de noviembre de 2017 y 26 de marzo de 2018, por el señor OLGER EFRAÍN MUÑOZ CARRILLO, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe N° 000026-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 032-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y, el Informe N° 000126-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes: El artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria; entre las cuales figuraba:
AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA CARGO DNI NOMBRE Y APELLIDO OLGER EFRÁIN MUÑOZ CARRILLO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

HUÁNUCO

LAURICOCHA

RONDOS

REGIDOR 22703040

A través de la Resolución Jefatural Nº 0063-2017-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, se fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017; Con Carta Nº 000636-2017-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante la GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano Olger Efraín Muñoz Carrillo, (en adelante el ciudadano) autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017, debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida personalmente por el indicado ciudadano el 11 de junio de 2017; Mediante Notas de Prensa del 09 y 19 de junio de 2017, respectivamente, publicadas en la página web de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017; A través del Informe Nº 000054-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, del 11 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP de la ONPE, dio cuenta que el ciudadano presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación de Huánuco de la ONPE (en adelante ORC Huánuco) el 10 de julio de 2017, estableciéndose, en consecuencia, que la indicada rendición de cuentas no fue presentada en el plazo legal establecido; Con Resolución Gerencial Nº 000005-2017-GSFP/ONPE, del 21 de setiembre de 2017, la GSFP dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano

por el incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017 en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300, y de los artículo 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0602005-J/ONPE, y modificatorias; El acto administrativo citado en el numeral que antecede, conjuntamente con el Informe N° 000083-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP de la ONPE, le fueron notificados al ciudadano el 25 de octubre de 2017, a través de la Carta Nº 000889-2017-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendario más, por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; A través del escrito presentado el 10 de noviembre de 2017, el ciudadano - fuera del plazo otorgado- presenta sus descargos al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, señalando que la presentación extemporánea de la Rendición de Cuentas de Ingresos y Gastos de la campaña CPR se debió a la imposibilidad física y jurídica de cumplir con dicha presentación dentro del plazo señalado en la Ley, al haber existido una situación de conmoción social en el distrito de Rondos, conforme se acredita con la Constancia que se anexa, que hizo imposible su presencia y normal desenvolvimiento de sus actividades; alegando, adicionalmente, que el objeto de cumplir con presentar su declaración se ha cumplido, precisando que no se ha efectuado gasto alguno; Posteriormente, mediante Carta N° 000007-2018-SG/ ONPE, se le notificó al ciudadano, el Informe N° 0000262018-GSFP/ONPE de la GSFP así como el Informe N° 000011-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que adjunta el "Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador" seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley ­ Informe N° 032-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fin de que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 14 de marzo de 2018 por el ciudadano; notificación que fue efectuada de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG; A través del escrito de fecha 26 de marzo de 2018, el ciudadano presenta sus descargos al presente procedimiento alegando lo siguiente: 1) La presentación extemporánea de su rendición de cuentas fue motivada por razones de seguridad que hacían peligrar su integridad física al haberse producido en el distrito de Rondos una gran conmoción social; 2) El Informe Final de Instrucción, en lo que respecta a la propuesta de sanción, vulnera el Principio de Razonabilidad al no estar acorde con la magnitud del hecho cometido ("descargo" fuera de plazo); 3) El Informe Final vulnera el Principio de Informalismo, al no haber considerado lo señalado en su descargo; 4) Invoca el carácter preventivo del Derecho Administrador, precisando que nunca un funcionario o servidor de la ONPE les ha brindado información o capacitación dándole a conocer las consecuencias en caso de incumplimiento de realizar los descargos dentro del plazo legal; II. Análisis: De las normas aplicables al presente procedimiento A raíz de la modificación de las diferentes normas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.