Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas que formarán parte de su Plan de Reflotamiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2018-OTASS/DE Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº 078-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 576-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 069-2018-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2018, señala en su artículo Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, que el OTASS en el marco de la transferencia por el Ministerio de Vivienda ,Construcción y Saneamiento, está facultado para implementar lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del OTASS; motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, asimismo, el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS

está facultado para financiar o transferir recursos a las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, mediante sesión Nº 002-2014 aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2014-OTASS/CD de fecha 23 de diciembre de 2014, se declaró el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS MOQUEGUA S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial Nº 021-2015-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero de 2015; Que, mediante sesión Nº 0016- 2015 de fecha 17 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la EPS MOQUEGUA S.A; Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 019-2016-OTASS/CD de fecha 03 de octubre 2016 se aprobó el Plan de Reflotamiento de la EPS MOQUEGUA S.A.; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento se aprobó las metas de gestión, la formularia tarifaria y la estructura tarifaria para el quinquenio regulatorio 2018-2022 de la EPS MOQUEGUA S.A.; Que, con Oficio Nº 197-2018-GG/EPS MOQUEGUA S.A. la EPS MOQUEGUA S.A. solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 2 000 000.00 Soles (Dos Millones con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 078-2018-OTASS-DO en el que la Dirección de Operaciones del OTASS concluye la procedencia de dicha solicitud; Que, mediante Memorándum Nº 576-2018-OTASS/ OPP de fecha 19 de abril de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, mediante acuerdo de Sesión de Consejo Directivo Nº 06-2018 el Consejo Directivo del Organismo Técnico de los Servicios de Saneamiento aprobó la solicitud de transferencia presentada por la EPS MOQUEGUA S.A; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS MOQUEGUA S.A, mediante la correspondiente Resolución; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 189.6 del artículo 189 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el

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