Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución N°175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fin que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda; Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el Sineace como Agencia Acreditadora, a la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a carreras o programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, conforme al marco normativo correspondiente; Que, de acuerdo al mencionado informe, se reconocerán las acreditaciones que AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en su país de origen: Administración y Comercio, Artes y Arquitectura, Ciencias Sociales y Educación, en virtud del modelo de acreditación vigente "Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura" de la Comisión Nacional de Acreditación ­ CNA de Chile; Que, de la evaluación realizada al modelo vigente de acreditación de la CNA de Chile "Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura", se determina que presenta aspectos a evaluar que no son obligatorios para la obtención de su acreditación; sin embargo, para el reconocimiento de la acreditación ante el Sineace, la Agencia Acreditadora deberá verificar que el programa de estudios tenga implementado los "aspectos a evaluar" identificados por Sineace, en el marco de lo regulado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; Que, para asegurar la equivalencia con el modelo de acreditación de programas de estudios del Sineace, es necesario que el programa de estudios además de cumplir con los criterios y aspectos a evaluar identificados, también cumpla lo señalado en los estándares 12 (articulación I+D+i y responsabilidad social), 13 (movilidad), 16 (reconocimiento de las actividades de labor docente), 17 (plan de desarrollo académico), 23 (I+D+i para la obtención del grado y el título) y 21 (actividades extracurriculares) para el reconocimiento de su acreditación; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo N° 018-2018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente en su país de origen, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial

N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 018-2018CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente. Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile; y, que tenga implementado los criterios y aspectos a evaluar, identificados por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria -DEA ESU, referidos en la parte considerativa de la presente resolución y detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1638291-2

Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", modalidad presencial
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 075-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de abril de 2018 VISTO: El Memorando N° 0022-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con

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