Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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que desempeña como Martillero Público debe ejercerlas en la condición de órgano de auxilio judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, en adelante el TUO del CPC; Que, precisamente, el artículo 55 del mencionado cuerpo normativo establece que son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley; Que, a su vez, el segundo párrafo del artículo 56 del TUO del CPC dispone que los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes; Que, con relación a los órganos de auxilio judicial, la profesora Marianella Ledesma Narváez, señala que "son mecanismos de apoyo para hacer realidad los fines del proceso" 1; Que, asimismo la citada profesora afirma que, el rol de dichos órganos "es de un auxilio judicial al servicio del proceso -no de las partes-"2; por ello, los mandatos judiciales deben cumplirse en la forma y plazo en que fueron dictados, ya que no es tolerable, como bien lo señala la doctora Ledesma Narváez, que se traten de "buscar argumentos dilatorios que desdibujen su real misión en el proceso, como es, ser colaborador de la justicia"3; Que, en ese contexto es que la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, impone a los Martilleros Públicos la obligación de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales (numeral 2 del artículo 16); es decir, la actuación de dicho órgano de auxilio judicial debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el juez de la causa; Que, la citada norma impone a los Martilleros Públicos la obligación de actuar diligentemente para dar cumplimiento a los mandatos judiciales, por lo que éstos deben dar cuenta al juez de aquellas circunstancias que impidan o imposibiliten ejecutar las acciones para efectivizar las disposiciones dictadas por el órgano jurisdiccional; Que, en tal sentido, este Despacho coindice con la posición asumida en primera instancia, en el sentido que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní debió informar al Juez las circunstancias que impedían cumplir el mandato judicial, a fin de que tome las medidas necesarias para hacer realidad los fines del proceso, pues como se ha dicho anteriormente, en su condición de órgano de auxilio judicial se encuentra al servicio del proceso y no de las partes; Que, por tales razones, los argumentos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF no son estimables; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, debe ser declarado infundado; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada. Confirmar la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, que declaró que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días. Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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2 3

Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil ­ análisis artículo por artículo, Gaceta Jurídica, Lima, 5ª ed., pág. 188. Ibídem, pág. 453. Ibídem, pág. 453.

1638892-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNEDU a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0066-2018-SUNEDU Lima, 19 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, los organismos públicos y las empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, las cuales deben

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