Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

Estando a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y a lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones de la SMV; y, RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. como nuevo fiduciario del "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A." en reemplazo de Trust Sociedad Titulizadora S.A. Artículo 2º.- El cambio del dominio fiduciario sobre el "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A." a favor de Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. no exime a Trust Sociedad Titulizadora S.A. ni a sus directores, gerentes y factor fiduciario de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el ejercicio de sus funciones como fiduciario del referido patrimonio, ni del cumplimento de las obligaciones que les correspondían en el ejercicio de dicho dominio fiduciario. Artículo 3º.- Trust Sociedad Titulizadora S.A., bajo responsabilidad y mediante inventario, deberá entregar a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. toda la información relacionada con el "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A.", en un plazo no mayor a tres (3) días de notificada la presente resolución. Artículo 4º.- En el ejercicio de dominio fiduciario sobre el "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A." Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. deberá cumplir con todas las obligaciones que le correspondan de acuerdo con la normativa y teniendo en cuenta la finalidad del patrimonio fideicometido. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A., a Trust Sociedad Titulizadora S.A. y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1638469-1

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 630-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF del 06 de diciembre de 2017, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní por no señalar día y hora para el primer remate, dentro del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional y haber incumplido, presumiblemente, la obligación de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, prevista en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público; Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, ha emitido la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, en virtud de la cual ha declarado que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, toda vez que cumplió tardíamente el mandato judicial de señalar fecha y hora para llevar a cabo el remate en primera convocatoria y le impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días; Que, el 28 de febrero de 2018, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, fundamentando dicho recurso administrativo con los mismos argumentos que usó al efectuar sus descargos; es decir, que no señaló fecha de remate porque esperó que el abogado de la parte demandante (ejecutante) le indique la fecha para la diligencia y que en el expediente no hay ningún requerimiento para señalar fecha de remate formulado por la entidad ejecutante; Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación. Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia; Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde a la Superintendente Nacional resolver el recurso de apelación formulado por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF; Sobre el cumplimiento de los requisitos y plazo del recurso de apelación. Que, de la evaluación del recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, se aprecia que este cumple con los requisitos previstos en el artículo 122 y se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, por lo que corresponde darle trámite y evaluar los argumentos expuestos por el recurrente; Sobre el fondo del asunto. Que, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní afirma que el tardío cumplimiento del mandato judicial que dispuso que señalara día y hora para la realización del primer remate público, en el plazo de tres días de notificado, no fue deliberado ya que dicha circunstancia obedeció a que esperó la indicación del demandante (ejecutante) para programar la indicada diligencia; Que, sobre tal argumento, esta instancia considera que el recurrente no toma en cuenta que las funciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman la R.J. Nº 093-2018-SUNARPZ.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2018-SUNARP/SN Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS; el recurso de apelación del 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018 y el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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