Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la EPS MOQUEGUA S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2 000 000.00 (Dos Millones con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas que formarán parte de su Plan de Reflotamiento. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA FALCÓN ALZAMORA Directora Ejecutiva (e) 1638951-1

El expediente administrativo N° 2017040444, el Informe N° 415-2018-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la comunicación presentada por Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. el 21 de febrero de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12 del 11 de diciembre de 2003 se resolvió, entre otros, imponer como medida correctiva la remoción de Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fiduciario del "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A."; Que, con Resolución CONASEV Nº 010-2005EF/94.10 del 11 de febrero de 2005, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Trust Sociedad Titulizadora S.A. contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12, resolviendo, entre otros, revocar la medida correctiva que ordena remover a Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fiduciario del "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A."; Que, contra la Resolución CONASEV Nº 010-2005EF/94.10 el señor Luis Adolfo Bardales Vásquez de Velasco y otras personas (en adelante, Demandantes), interpusieron ante el Poder Judicial una demanda judicial de nulidad de resolución administrativa, bajo el expediente N° 03866-2005-0-1801-JR-CA-03, con el fin de que se declare su nulidad; Que, por resolución del 30 de noviembre del 2011 (en adelante, la Resolución), el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Primer Juzgado) emitió sentencia y declaró fundada en parte la demanda de los Demandantes y dispuso, entre otros: (i) declarar la nulidad parcial de la Resolución CONASEV Nº 0102005-EF/94.10, y (ii) declarar fundada en parte la pretensión accesoria, disponiendo restablecer la vigencia y eficacia de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12; Que, contra la sentencia aludida en el considerando precedente, los Demandantes interpusieron recurso de apelación, elevándose los actuados a la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso de Lima; Que, la sala mencionada en el considerando anterior confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia fue declarado improcedente mediante resolución del 23 de febrero de 2017. En consecuencia, mediante la emisión de la Resolución N° 30, el Primer Juzgado dispuso que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, mediante Circular N° 092-2018-SMV/10 del 20 de febrero de 2018, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocó a las sociedades titulizadoras a fin de que manifiesten su interés en asumir el dominio fiduciario del patrimonio fideicometido; Que, mediante carta del 21 de febrero de 2018, Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. manifestó su interés expreso en asumir el dominio fiduciario del "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A." Que, de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, de presentarse solo una sociedad titulizadora, la SMV procederá con la designación del fiduciario reemplazante; Que, por consiguiente, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12 dispuso la remoción de Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fiduciario del "Patrimonio en Fideicomiso ­ Decreto Legislativo N° 861 ­ Título XI ­ AGRICORP U.S.A.", corresponde designar al fiduciario reemplazante de acuerdo con las normas correspondientes;

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Designan a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. como nuevo fiduciario del "Patrimonio de Fideicomiso - Decreto Legislativo N° 861 - Título XI - AGRICORP U.S.A. en reemplazo de Trust Sociedad Titulizadora S.A. y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 040-2018-SMV/02 Lima, 17 de abril de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores

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