Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 393-2017-SINEACE/CDAH-P se oficializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas"; Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones que deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación y las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa; Que, el artículo 44° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, referido a grados y títulos, establece que, "Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en título a otorgar"; en tanto que, la Directiva que regula la acreditación señala en el numeral 6.2.2.2 que, "De lograrse la acreditación, esta será válida para los estudiantes que egresan desde el periodo lectivo en que se solicite la evaluación externa, hasta los que egresan en el periodo lectivo en que vence la acreditación otorgada."; de acuerdo con ello, a los estudiantes que egresen durante el periodo vigente de la acreditación, se les podrá reconocer la condición de "egresado de programa acreditado"; Que, de otro lado, la Directiva N°005-2017SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre 2017, el Director de la Escuela Militar de Chorrillos, solicitó el inicio del proceso de evaluación externa; culminada la misma, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria remite el documento de visto, con el Informe de la Comisión de Consistencia, recomendando otorgar la acreditación por seis (06) años al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi"; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo N° 013-2018-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", modalidad presencial, por el periodo de seis (06) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 013-2018CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco

Bolognesi", modalidad presencial, por el periodo de 06 años, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-ESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1638291-3

Autorizan certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Mecánica Automotriz y Contabilidad, a los participantes del I Taller de Selección, Evaluación y Certificación de Evaluadores de competencia para Profesionales Técnicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 076-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de abril de 2018 VISTO: El Informe N° 000011-2018-SINEACE/P-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N°018-2009-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

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