Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Componente 5. Controles interno, externo y auditoría 5.1. Implementación del Sistema de Control Interno Sub Componente

NORMAS LEGALES
Alcance conceptual Referencia normativa

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

Acciones sugeridas

El control interno se refiere a las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la propia entidad. Su objetivo es asegurar la correcta gestión de los recursos, bienes y operaciones.

- Ley 28716, Ley de Control Interno de entidades del Estado. - Resolución CGR 0042017-CG: Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades Públicas. - Código marco de Sistema de Control Interno de las empresas del Estado - Código de Buen Gobierno FONAFE - Resolución 272-2017-SBS (Art. 3, inc. h) - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Código de Buen Gobierno FONAFE - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Código de Buen Gobierno FONAFE - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Código de Buen Gobierno FONAFE - Resolución 272-2017-SBS (Art. 3, inc. h) - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

- Garantizar el cumplimiento efectivo de las normas de Control Interno, a través del empoderamiento debido al Comité respectivo. - Encargar a la oficina de integridad de la entidad, la función de monitoreo, a efectos de que coadyuve en su implementación. - Implementar una sección en la página web de la entidad donde se brinde información sobre los avances de la implementación del control interno.

5.2. Control Gubernamental - OCI

El control gubernamental externo lo realiza la Contraloría General de la República o a través del OCI. Dicho control es por naturaleza externa y posterior, y tiene por finalidad asegurar el adecuado uso de los recursos públicos. El control externo es parte del control gubernamental que se realiza periódicamente para realizar auditorías financieras. Está a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa, las cuales, al ser terceras empresas certificadas y especializadas, garantizan la objetividad e imparcialidad en la evaluación. La auditoría interna es la labor de control y seguimiento del cumplimiento de los objetivos institucionales a través de un enfoque sistemático e integral para la mejora de la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo de la entidad.

- Brindar el soporte logístico adecuado al OCI a efectos de que realice su labor con eficiencia, eficacia y celeridad. - Cumplir oportunamente las recomendaciones que formule el OCI - Garantizar la autonomía e independencia del personal del OCI.

5.3. Control externo a cargo de las SOAs

- Brindar el soporte logístico adecuado a las Sociedades de Auditoría. - Cumplir las recomendaciones que formule. - Garantizar la autonomía e independencia de la empresa auditora.

5.4 Auditoría interna (para empresas públicas)

- Brindar el soporte logístico adecuado para las funciones de la Oficina de Auditoría Interna establecidas en el ROF. - Cumplir las recomendaciones que formule. - Garantizar la autonomía e independencia del auditor, así como su nivel de formación y profesional.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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