Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018
Componente Sub Componente 3.4. Política de Diligencia Debida según cada stakeholder

NORMAS LEGALES
Alcance conceptual Referencia normativa - Ley de Contrataciones - Ley SERVIR - Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley de Prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios del Estado - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - Código de Buen Gobierno FONAFE

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Acciones sugeridas - Identificar las relaciones que se tiene con los distintos stakeholders (usuarios, proveedores y contrapartes) con los que se relaciona: Empresas y personas naturales proveedoras de bienes y servicios. - Definir filtros y controles para cada uno de los tipos de relación comercial dependiendo del riesgo existente. - Establecer exigencias e incentivo a las contrapartes para la adopción de los mismos estándares de integridad que asume la entidad. - Adoptar como buena práctica la firma de compromisos de integridad previo a la contratación con proveedores especificando canales de reporte y denuncias de irregularidades de las que tengan conocimiento. - Asegurar la inclusión de Cláusulas anticorrupción en los contratos. - Implementar sistema de análisis de datos y relacionamiento de información de las entidades, empresas y personas con las que se relaciona. - Establecer categorías de reconocimientos y/o premios por el cumplimiento de valores. - Establecer fechas periódicas de realización de concursos y premiación. - Reconocer públicamente el comportamiento sobresaliente del personal en hechos noticiosos. - Identificar las posiciones sensibles a la seguridad y a la integridad. - Establecer mayores filtros en los procedimientos de contratación de personal en posiciones sensibles. - Evaluar la posibilidad de utilizar filtros más rigurosos como el uso de polígrafo en posiciones sensibles. - Desarrollar el Plan institucional teniendo como referente la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021. - Trabajar un plan de acción debidamente calendarizado con metas e indicadores. El período del plan debe ser 2 años como mínimo. - Establecer un mecanismo de monitoreo del mismo. - Garantizar la difusión del mismo. - Asegurar su incorporación en los documentos de gestión de la entidad (PESEM, PEI y POI) para efectos de garantizar el presupuesto para su implementación.

Exigencia a los actores con los que la entidad se relaciona (proveedores, contrapartes en convenios, usuarios, otras entidades públicas, etc.) de determinados requisitos. Dicha exigencia debe ser parte de una política en la cual se definan de manera diferenciada los filtros y controles en su relación con cada uno de ellos.

3.5. Política de incentivos y reconocimiento al personal

- Código de Ética de la Establecimiento de criterios Función Pública para reconocer públicamente - Ley SERVIR al personal por los valores de honestidad, honradez, puntualidad, solidaridad, etc. - Código de Ética de la Función Pública - Ley SERVIR

3.6. Política de Definición de los contratación de personal procedimientos, filtros y controles en la contratación de personal. Asimismo, define los mayores controles dependiendo del nivel de mayor o menor vulnerabilidad. 3.7. Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción institucional. Al ser la política una posición, requiere materializarse a través de un plan que fije las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

- Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

4. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas

La transparencia es una herramienta de gestión pública y el mecanismo de prevención de la corrupción más importante. 4.1. Transparencia activa La Transparencia activa es toda aquella información que la entidad pública y difunde a través del internet (página web), de medios escritos, radiales o televisivos. Hay información que, de acuerdo al TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, se debe tener en la página web.

- D. Leg. 1353 - TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información - Estrategia de Datos Abiertos (D.S. 016-2017-PCM) - Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales - Código de Ética de la Función Pública - Ítem 5 del Código de Buen Gobierno

4.2. Transparencia pasiva

4.3. Clasificación de información.

La transparencia pasiva es la información que posee la entidad y que, no siendo reservada, ni secreta ni confidencial, debe ser entregada por la entidad al público que la solicita. Dentro de las excepciones de transparencia, está la información secreta, confidencial y reservada, que la entidad debe clasificar de manera previa. Para tal efecto es necesario asignar de modo explícito dicha función a un servidor.

- Asegurar el pleno cumplimiento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Subir a la página web información completa de las recomendaciones del OCI Subir a la página web información completa de las remuneraciones y beneficios del personal Implementar el Registro de Visitas en Línea Asegurar información de INFOBRAS Actualizar de manera permanente información de declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas Mantener actualizadas y difundir declaraciones juradas de intereses Asegurar información completa en la página web de control interno Incluir en la página web información de las acciones anticorrupción como parte de la implementación del modelo de integridad. - Implementar sistema en línea de solicitudes de acceso a la información para facilitar requerimiento de información y seguimiento.

- Mantener actualizados los criterios de clasificación (y la clasificación misma) de la información que existe en la entidad. - Dependiendo de si existe o no información reservada y secreta, la entidad debe tener un registro de información previamente clasificada.

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