Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

documento que contiene políticas, planes y acciones al medio ambiente sin cuestionar la existencia de los mismos; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores de hecho generados, debiendo modificarse las afirmaciones contenidas en el apartado II.3 Análisis de cumplimiento de las CBC, Condición VI: "Verificación de los Servicios Educacionales Complementarios (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD sobre la prestación del servicio de transporte a los estudiantes, así como la creación del Comité Ambiental, debiendo decir que: "El servicio de transporte tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses"; y, "Entre las principales acciones a desarrollar se tiene optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos"; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 029-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de Barranca y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores de hecho generados y consignados en el apartado 3.II Análisis del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad sobre la Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/ CD del 22 de mayo de 2018, conforme al Anexo Nº 1 de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Barranca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO Nº 1
III.3. Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) DICE DEBE DECIR El servicio de transporte no tiene El servicio de transporte tiene costo, costo, para ello la Universidad cuenta para ello la Universidad cuenta con con buses. buses.

Entre las principales acciones a desarrollar se tiene el crear el Comité Ambiental, optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos.

Entre las principales acciones a desarrollar se tiene el optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos.

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Rectifican Anexo de la Res. N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2018-SUNEDU/CD Lima, 1 de agosto de 2018 I. VISTOS: El escrito del 23 de mayo de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 022933-2018-SUNEDUTD, complementado con el escrito del 22 de junio de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 027837-2018-SUNEDU-TD presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe Nº 084-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio

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