Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modificatoria; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2017, la apertura de una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicada dentro del campus universitario, sito en el Jirón Germán Amézaga Nº 375 frente a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, del distrito, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1676707-1

y la Nº 2085 publicada el 05 de abril de 2018 que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias y conforme a las Directivas Nº 001-006-000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 333 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 04 de la Ordenanza Nº 514MPL, con la tasa de S/ 0.70 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.996% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada Municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio Nº 512 -2018-MML/GTUSIT de 18 de abril de 2018 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 101-2018-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 514MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 333 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 04 de la Ordenanza Nº 514-MPL. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 514-MPL; y, en especial, de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la fiscalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1676291-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 514-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 291 Lima, 12 de julio de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009147, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­ SAT, del 04 de julio de 2018 adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 514-MPL, que aprueba la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicios de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000702, del 02 de julio de 2018, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 y modificatorias,

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Autorizan la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 499-MDB Barranco, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 023-2018-SG/MDB, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por la Secretaría General; El Informe Nº 337-2018-GAJ-MDB, de fecha 19 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 464-2018-MDB-GM, de fecha 19 de julio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 002-2018-CSBSPV/MDB, de fecha 20 de julio de 2018, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto a la celebración

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