Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios y en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 934-2018-IN Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS; la Carta de fecha 17 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 228-2018-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 14 de julio de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 247-2018-SDG PNP/DIRASINT-DIVABI-D.R., de fecha 19 de julio de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002106-2018/IN/ OGAJ, de fecha 31 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 17 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se ha considerado oportuno que los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2018, realicen actividades académicas bajo la modalidad de pasantía en la Escuela de Gendarmería Nacional "General Don Martín Miguel de Güemes", ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, actividades que se llevarán a cabo del 13 al 18 de agosto de 2018; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 228-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de julio de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Quispe Gamarra, Jack Brian Sosa Morales, Jorge Luis Floriano Machuca, Yerson Espinoza Curitomay, Kenyo Juan Flores Ventocilla, Jean Carlos Quispe Gamarra, Kevin Walter Ancalla Silva, Renato Waldo Valencia Berna, Anthony Bladimir Montalvo Mío y Roger Artemio Cerdán Ocampo, propuestos por la Direccción de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Gendarmería Nacional "General Don Martín Miguel de Güemes", ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, del 13 al 18 de agosto de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha pasantía tiene como finalidad que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos que les permitan un óptimo desempeño en la ejecución de la función policial, consolidando su formación en las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos y faltas; asimismo, busca contrastar la realidad doctrinaria, organizacional y funcional de la Policía Nacional del Perú con la realidad operacional de la Gendarmería Nacional Argentina; Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Augusto Fernández Guevara, Director de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel Sánchez Yepez y del Teniente de la Policía Nacional del Perú Joseph Juan Rodríguez Paredes, para que planifiquen,

coordinen, dirijan, supervisen y evalúen las actividades de los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Gendarmería Nacional "General Don Martín Miguel de Güemes", ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, del 13 al 18 de agosto de 2018; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y traslado interno, son asumidos por la Gendarmería Nacional Argentina, conforme lo precisa el Oficio N° 090-2018-ENFPP/EOPNP-AREPLA, de fecha 25 de julio de 2018, de la Jefatura de Planeamiento de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de toda la delegación peruana, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3311-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 10 de julio de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley

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