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26 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1677608-1 Rectifican error material contenido en la R.D. N° 836-2018-MTC/15, en lo que corresponde a la numeración de artículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3267-2018-MTC/15 Lima, 23 de julio de 2018VISTO: El O fi cio Nº 038-2017-2018/CEMOL-CR de la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo del Congreso de la República, registrado con Hoja de Ruta N° E-159354-2018, mediante el cual hace de conocimiento errores materiales en la normativa emitida por el sector, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 1365-2018-MTC/15 del 20 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se remite el Memorándum Múltiple N° 376-2018-MTC/08 emitido por el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el cual se recomienda considerar lo indicado en el numeral 18 del Informe N° 004-2018-JUS/DGDNCR-DSJD-SJAP, que a la letra dice: “Por lo expuesto, recomiendo que el MINJUS comunique lo informado a las entidades emisoras de normas jurídicas y jurisprudencia, a fi n de exhortarlas a observar un control de calidad de los textos que remitan al diario o fi cial El Peruano para su publicación; o, en todo caso, solicitar la recti fi cación conforme al artículo 6° de la Ley N° 26889”; Que, de los documentos remitidos en el Memorándum señalado, se hace referencia a la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 836-2018-MTC/15 , emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre con fecha 15 de febrero de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de febrero de 2018, donde se autorizó a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en atención a una solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-006304-2018; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el Tribunal Constitucional en la resolución sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada por Raul Melquiades Prieto Reyes en el expediente N°00704-2012- PHC/TC señala lo siguiente: “(…) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales mani fi estos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la recti fi cación de alguna contradicción mani fi esta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones”; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 836-2018-MTC/15, se advierte que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva, al considerarse la numeración de los artículos de forma discontinua, conforme se detalla a continuación: DICE:(…) Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (…) DEBE DECIR:(…) Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (…) Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 758-2018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 - Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Recti fi car el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 836-2018-MTC/15, en lo que corresponde a la numeración de los artículos, en los siguientes términos: DICE: (…) Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (…)