Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1677608-1

Melquiades Prieto Reyes en el expediente N°00704-2012PHC/TC señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 836-2018-MTC/15, se advierte que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva, al considerarse la numeración de los artículos de forma discontinua, conforme se detalla a continuación: DICE: (...) Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (...) Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 7582018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 - Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005MTC/15 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 8362018-MTC/15, en lo que corresponde a la numeración de los artículos, en los siguientes términos: DICE: (...) Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (...)

Rectifican error material contenido en la R.D. N° 836-2018-MTC/15, en lo que corresponde a la numeración de artículos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3267-2018-MTC/15 Lima, 23 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 038-2017-2018/CEMOL-CR de la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo del Congreso de la República, registrado con Hoja de Ruta N° E-159354-2018, mediante el cual hace de conocimiento errores materiales en la normativa emitida por el sector, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 1365-2018-MTC/15 del 20 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se remite el Memorándum Múltiple N° 376-2018-MTC/08 emitido por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el cual se recomienda considerar lo indicado en el numeral 18 del Informe N° 004-2018-JUS/DGDNCR-DSJD-SJAP, que a la letra dice: "Por lo expuesto, recomiendo que el MINJUS comunique lo informado a las entidades emisoras de normas jurídicas y jurisprudencia, a fin de exhortarlas a observar un control de calidad de los textos que remitan al diario oficial El Peruano para su publicación; o, en todo caso, solicitar la rectificación conforme al artículo 6° de la Ley N° 26889"; Que, de los documentos remitidos en el Memorándum señalado, se hace referencia a la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 836-2018MTC/15 , emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre con fecha 15 de febrero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2018, donde se autorizó a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en atención a una solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-006304-2018; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la resolución sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada por Raul

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