Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

23

JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 09 de marzo del 2019 09 de marzo del 2020 09 de marzo del 2021 09 de marzo del 2022 09 de marzo del 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", ubicado en la Av. Carlos Izaguirre N° 108, interior 308, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1658745-1

Autorizan a la empresa CITV Tecnología del Sur S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2900-2018-MTC/15 Lima, 6 de julio de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1559692018, presentado por la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-155969-2018 del 07 de junio de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con dos líneas de inspección técnica vehicular una tipo mixta y una tipo combinada, en el local ubicado en la Avenida Independencia, Esquina con Jirón Copacabana S/N, Urbanización Aeropuerto Segunda Etapa, salida al Cusco, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con Oficio Nº 4710-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018, notificado el 21 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-173466-2018 del 26 de junio de 2018, la Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de Noventa (90) días calendarios El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad de otorgada la autorización. y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Treinta (30) días calendarios Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante de otorgada la autorización. legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad Noventa (90) días calendarios de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. de otorgada la autorización.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.