Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Espacio de aproximación:

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comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento y/o servicio. La OMS considera que las barreras se presentan en edificios y calles, en el transporte público, en la información y la comunicación y, en la información y la tecnología. Cadena de accesibilidad: Es la continuidad en el acceso a los espacios que permite conectar lugares y servicios, sin barreras. Implica la adecuación del entorno donde desarrollamos nuestras actividades y la eliminación de barreras en las edificaciones, en la ciudad y el transporte, a fin de generar la articulación concatenada de actividades y servicios accesibles, contribuyendo al desarrollo de una sociedad en igualdad de condiciones, con individuos que se desenvuelven con autonomía e independencia. Discapacidad física o motriz: Es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas, limitando su desarrollo personal y social. Ésta se presenta cuando existen alteraciones en los músculos, huesos, articulaciones o médula espinal, así como por alguna afectación del cerebro en el área motriz impactando en la movilidad de la persona. Discapacidad sensorial: Es aquella que comprende cualquier tipo de deficiencia visual, auditiva, o ambas, así como de cualquier otro sentido, y que ocasiona algún problema en la comunicación o el lenguaje (como la ceguera y la sordera), ya sea por disminución grave o pérdida total en uno o más sentidos. Discapacidad intelectual: Es aquella caracterizada por una disminución de las funciones mentales superiores tales como la inteligencia, el lenguaje y el aprendizaje, entre otras, así como de las funciones motoras. Esta discapacidad incluye a las personas que presentan dificultades para aprender, realizar algunas actividades de la vida diaria, o en la forma de relacionarse con otras personas. Ejemplo de lo anterior son el Síndrome de Down y el autismo. Discapacidad mental o psicosocial: Es aquella que puede derivar de una enfermedad mental y está compuesta por factores bioquímicos y genéticos. No está relacionada con la discapacidad cognitivo-intelectual y puede ser temporal o permanente. Algunos ejemplos son la depresión, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, entre otros. Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Entorno seguro: Es el espacio en el cual la persona desarrolla cualquier actividad, que presenta características y condiciones que no implican peligro ni riesgo; incluyendo en este ámbito al medio circundante y todo lo que en él se halla. Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del diseño y estudio de los lugares de trabajo, máquinas, herramientas, etc., y su adaptación a las características físicas y psicológicas del trabajador, a fin de evitar factores de riesgo que originen problemas de salud de tipo disergonómico.

Es el espacio, sin obstáculos, necesario para que toda persona pueda maniobrar, aproximarse, ubicarse y utilizar elementos o equipamiento con seguridad y de la manera más equitativa, autónoma y cómoda posible, sin que interrumpa ninguna circulación o que sea invadido por ella. Persona con movilidad reducida: Es aquella persona que, de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto incluye a niños, niñas y personas adultas mayores que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, personas adultas mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conectan los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación. (El Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE). Otras definiciones que aludan a temas relativos a discapacidad se encuentran desarrollados en Capítulo de Disposiciones Generales de la Ley N° 29973 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. I PRESENTACIÓN El Plan Nacional de Accesibilidad, es un instrumento que orienta la planificación transversal y concertada, la misma que ha sido desarrollada sobre la base de la Ley General de la Persona con Discapacidad. La accesibilidad se encuentra estrechamente vinculada a las personas y su entorno, cuyas características condicionan el acceso en igualdad de condiciones. Es un tema de agenda pública pendiente, en lo relacionado a su planificación y en la ejecución de acciones encaminadas a eliminar barreras que limitan a la persona con discapacidad, su ejercicio de derechos en condiciones de autonomía y seguridad. Es indispensable, generar condiciones de accesibilidad con visión de conjunto, en todo el ámbito territorial del país y en todas las regiones. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, se constituye en la entidad encargada de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad (Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad), mediante un proceso concertado y multisectorial con objetivos estratégicos y acciones a ser ejecutadas por las entidades de los tres niveles de gobierno. El Plan Nacional de Accesibilidad, considera el compromiso del estado peruano en la implementación de políticas y acciones para que la infraestructura y equipamiento de las ciudades, reúnan las condiciones adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás, estableciéndose la diversidad aplicable a la norma, y no la excepción. En este marco técnico-legal se busca asociar la actuación coordinada de los tres niveles de gobierno a la participación de la actividad privada, como resultado de la aplicación de las normas existentes sobre accesibilidad para personas con discapacidad, permitiendo su inserción en un mercado competitivo. Se otorga especial participación de los/as usuarios/as, a través de sus organizaciones, con quienes se realizará la medición del impacto de las acciones implementadas. El Plan Nacional de Accesibilidad, ha sido elaborado con la participación de los diferentes sectores del Estado y representantes de la Sociedad Civil.

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