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25 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de agosto de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-095628-2018 del 09 de abril de 2018, la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar una (01) línea de inspección técnico vehicular Tipo Mixta, en la Av. Túpac Amaru, parcela N° 02 y 03, Mz L, Anexo 11, San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-100758-2018 y Hoja de Ruta N° E-100770-2018 ambas del 12 de abril de 2018, la Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, con O fi cio N° 3378-2018-MTC/15.03 del 27 de abril de 2018 y noti fi cado el 04 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-137495-2018 y Hoja de Ruta N° E-142413 del 19 y 24 de mayo de 2018, respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 3378-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 4305-2018-MTC/15.03, del 30 de mayo de 2018 y noti fi cado el 31 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-164085-2018 del 15 de junio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4305-2018-MTC/15.03, precisando la dirección de su local en la Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 722-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 6°.- La empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente ReglamentoTreinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.