Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-095628-2018 del 09 de abril de 2018, la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar una (01) línea de inspección técnico vehicular Tipo Mixta, en la Av. Túpac Amaru, parcela N° 02 y 03, Mz L, Anexo 11, San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-100758-2018 y Hoja de Ruta N° E-1007702018 ambas del 12 de abril de 2018, la Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, con Oficio N° 3378-2018-MTC/15.03 del 27 de abril de 2018 y notificado el 04 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-137495-2018 y Hoja de Ruta N° E-142413 del 19 y 24 de mayo de 2018, respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3378-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 4305-2018-MTC/15.03, del 30 de mayo de 2018 y notificado el 31 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-164085-2018 del 15 de junio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4305-2018-MTC/15.03, precisando la dirección de su local en la Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 722-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias;

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 11 de abril de 2019 11 de abril de 2020 11 de abril de 2021 11 de abril de 2022 11 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 6°.- La empresa C.I.T.V. SANTOS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su Treinta (30) días respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección calendarios de otorgada Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. la autorización. Noventa (90) días Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de calendarios de otorgada uso emitido por la Municipalidad correspondiente. la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Noventa (90) días presente Reglamento acompañada con los documentos que calendarios de otorgada sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero la autorización. sobre los mismos. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, Treinta (30) días cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión calendarios de otorgada legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura la autorización. inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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