Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: HUANCABAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 221 92.1 225 92.9 229 93.7 255 98.9 268 101.5 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. Altura máxima de antena de 30 m. respecto al Centro Poblado de Huancabamba (3620 msnm) Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: YAHUINCLA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 207 89.3 259 99.7 275 102.9 291 106.1 295 106.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.10 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1677614-1

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-150294-2018 por la empresa CABLE HVM E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TELEDESTINO E.I.R.L; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2302009-MTC/03 de fecha 13 de marzo de 2009, se otorgó a la empresa CABLE HVM E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 17 de junio de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 305-2009MTC/27 de fecha 17 de junio de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE HVM E.I.R;L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico: y se aprobó la Ficha N° 156 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CABLE HVM E.I.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 230-2009-MTC/03, a favor de la empresa TELEDESTINO E.I.R.L.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones; permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(. . .) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 2302009-MTC/03, suscrito con la empresa CABLE HVM E.I.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (. .. )"; Que, mediante Informe N° 1369-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE HVM E.I.R.L., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 230-2009-MTC/03, a favor de la empresa TELEDESTINO E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

Aprueban transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CABLE HVM E.I.R.L. a favor de la empresa TELEDESTINO E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 686-2018-MTC/03 Lima, 24 de julio de 2018

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