Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Modifican la R.D. N° 130-2017-MTC/12, que renovó permiso de operación de servicio de transporte aéreo a LACSA, a fin de consignar la nueva denominación social de la empresa: AVIANCA COSTA RICA S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 580-2018-MTC/12 Lima, 9 de julio del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 130-2017MTC/12 del 02 de marzo de 2017, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de marzo de 2017, vigente hasta el 24 de marzo de 2021; Que, con documento de Registro N° E-1555632018 del 07 de junio de 2018, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA comunica el cambio de su denominación social a AVIANCA COSTA RICA S.A. y solicita la modificación del referido Permiso de Operación en ese sentido, adjuntando copia simple de la escritura pública y del asiento registral en el que consta dicho cambio; Que, según establece el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en los casos de cambio de denominación social, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizan los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y declaración jurada; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos y habiendo quedado acreditado el cambio de denominación social de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA con la documentación presentada, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil modifique el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la empresa, a fin de consignar la nueva denominación social; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, el Decreto Legislativo N° 1310, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral N° 1302017-MTC/12 del 02 de marzo de 2017, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. ­ LACSA, por las razones expuestas en la parte considerativa, a fin de consignar la nueva denominación social de la empresa: AVIANCA COSTA RICA S.A. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 130-2017-MTC/12 se mantienen sin variación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1675222-1

Autorizan a RTP San Cristóbal S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2250-2018-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-029526-2018, presentada por la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-029526-2018 de fecha 31 de enero de 2018, la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Oficio N° 1873-2018-MTC/15.03 notificado el 07 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-079358-2018 del 21 de marzo de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio N° 1873-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 2466-2018-MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 06 de abril de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-093934-2018 del 06 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1873-2018-MTC/15.03. Que, mediante Oficio N° 3144-2018-MTC/15.03, notificado el 24 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-125256-2018 de fecha 08 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3144-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 04972018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-

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