Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 098-2018, de fecha 03 de agosto de 2018, del Equipo Funcional de Metrología Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone en el artículo 9° que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, dispone que la Dirección de Metrología es responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; la aplicación de los controles metrológicos se hará de forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país, y el numeral 36.3 establece que la verificación de medios de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL. Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, el artículo 40° dispone las funciones de la Dirección de Metrología. Literal f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, y el literal h) dispone que la Dirección de Metrología "Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año"; Que, mediante Resolución Nº001-2012/SNMINDECOPI del 13 de marzo de 2012 se aprobó de obligatorio cumplimiento el control metrológico de instrumentos de medición, respecto de la aprobación de modelo, verificación inicial y verificación periódica de los medidores de energía eléctrica y de agua potable, con Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI se dieron disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medidores de agua potable, medidores de energía eléctrica y medidores de gas. Estas resoluciones establecen que la verificación inicial deberá ser realizada por Organismos Autorizados que previamente deben ser reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología ahora Dirección de Metrología del INACAL; Que, el control metrológico de los instrumentos de medición incluye la aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación posterior, siendo que las dos primeras ya se están realizando y forman parte de la autorización y supervisión por la Dirección de Metrología del INACAL, mientras que las verificaciones posteriores para medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas aún no forman parte del control metrológico establecido por esta Dirección. Que, con Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM del 22 de marzo de 2017, se aprobó el reglamento para la autorización como unidades de verificación metrológica que

realizarán la verificación inicial y la verificación posterior de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, debiendo realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana pertinente y vigente; Que, la verificación posterior de los medidores de agua y medidores de energía eléctrica viene siendo atendida por Organismos de Inspección ­ OI acreditados por la Dirección de Acreditación del INACAL llamados antes empresas contrastadoras; Que, en la actualidad las verificaciones posteriores que realizan estos organismos acreditados no están sujetos a evaluación ni supervisión por parte de esta Dirección en su calidad de órgano rector en materia de control metrológico, siendo que esta labor debe ser realizada solo por Unidades de Verificación Metrológica autorizadas tal como lo señala el numeral 36.3 de la ley 30224; Que, la Unidad de Verificación Metrológica autorizada está obligada a reportar los resultados de los servicios de verificación que realiza, información que es analizada de conformidad con la norma metrológica peruana y documentos normativos aplicables y colocada en nuestro portal institucional para que las autoridades y ciudadanos puedan acceder o comprobar que los medidores cumplen con las exigencias metrológicas establecidas; Que, las Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología, realizarán la verificación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas, teniendo en cuenta las limitaciones y observaciones que establecen las disposiciones vigentes emitidas por los organismos reguladores pertinentes; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la verificación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales serán realizadas por las Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por esta Dirección. Artículo 2.- El plazo de adecuación; para que los organismos acreditados se autoricen como Unidad de verificación Metrológica para realizar la verificación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1; es de tres (03) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1678148-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI gastos por pasajes aéreos y viáticos que irroguen el desplazamiento de ciudadanos paraguayos con ocasión de evento a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0447/RE-2018 Lima, 6 de agosto de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 264-2018-APCI-DE, de 13 de julio de 2018, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

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